Tuesday, January 03, 2006

Señora Mónica Madariaga debe asumir responsabilidades por su actuación en el régimen militar.


CARTA ABIERTA AL PROGRAMA MEDIANOCHE DE TELEVISION NACIONAL DE CHILE


En el Programa Medianoche emitido el día Jueves 29 de diciembre, la periodista Montserrat Alvarez entrevistó a la abogado Mónica Madariaga, Ministro de Justicia durante un período clave de la Dictadura de Pinochet. Sin embargo, la entrevista versó básicamente sobre la actual posición política de la señora Madariaga, quien adscribió a la candidatura presidencial de Sebastián Piñera entregando sus razones y argumentos en pantalla.

Pero, la señora Madariaga entregó la información adicional de que ella había sido la Presidente de las Mujeres Liberales, en oposición al Movimiento de Mujeres Conservadoras, y, al final de la entrevista, agradeció a la conductora por “NO haberse referido a las actuaciones de la Dictadura de Pinochet”, deslizando la afirmación de que “eso ya quedó en el pasado”.

Quisiera opinar sobre estas dos situaciones, recordando a la periodista de Medianoche que su DEBER profesional es referirse a todas las actuaciones públicas de un entrevistado y NO permitir que se deslicen opiniones al pasar que pretenden ser JUICIOS HISTÓRICOS, sin la correspondiente aclaración de que el Programa NO se hace responsable de esos mismos JUICIOS.

Respecto a la pertenencia de la señora Madariaga al Movimiento de Mujeres Liberales y a su eventual Presidencia de ese Movimiento, considero que la información entregada fue incompleta. Por lo tanto, la entrevistadora debía haber solicitado una aclaración formulando la pregunta clave de si la señora Madariaga perteneció, o aun pertenece, al Movimiento Femenino de la Masonería de Chile. De ser así, esa respuesta hubiera aclarado su participación en el Movimiento de Mujeres Liberales. De otra forma, esta participación de la señora Madariaga puede mal interpretarse en los términos del “actual significado que tiene la expresión Mujeres Liberales”, significado al cual considero que la señora Madariaga NO se estaba refiriendo.

Respecto a que “las actuaciones de la Dictadura de Pinochet ya quedaron en el pasado”, disiento completamente con esta afirmación y manifiesto mi reparo a la periodista conductora del Programa Medianoche al NO realizar comentario u observación alguna sobre este Juicio, deslizado al final de la entrevista. Nada más lejos de la realidad considerando los actuales procesos que enfrenta tanto el General (R) Augusto Pinochet como la Plana Ejecutiva de la DINA.

Pero, es mi parecer que la señora Madariaga se quiso referir a “su propia participación en ese período” y a su anhelo de “dejar atrás las actuaciones cuestionables” en las cuales se vio involucrada cuando ejerció el cargo de Ministro de Justicia en la Dictadura de Pinochet.

Ya conocemos su famoso argumento de “haber sido engañada por los Informes de los Servicios de Inteligencia”, argumento que hoy día están usando como defensa, los civiles involucrados en actuaciones cuestionables al desempeñar CARGOS DE RESPONSABILIDAD durante la Dictadura de Pinochet”, como es el caso del señor Francisco Javier Cuadra. Además, conocemos su explicación sobre “la forma en que la mantuvieron en una BURBUJA respecto a los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura de Pinochet, durante el período declarado jurídicamente como Estado de Guerra Interna en Chile por el Decreto Ley Nª 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973”.

Es precisamente sobre este “Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile”, que abarcó desde el mismo día 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978, que quiero entregar antecedentes adicionales que deberían considerarse al momento de entrevistar a personeros civiles que ejercieron CARGOS DE RESPONSABILIDAD en el gobierno de la Junta Militar, como es el caso de la abogado Mónica Madariaga. Este tema está en el tapete público debido a que el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, ex-Director Ejecutivo de la DINA, ha solicitado que se cite a declarar en sus procesos “a varios personeros civiles que ejercieron cargos de rango ministerial en los distintos gabinetes nominados por el Dictador Augusto Pinochet”.

Si bien es cierto que la defensa del General (R) Contreras NO se ha referido con nombre y apellido a la señora Madariaga, para que sea citada a declarar en esos procesos, la RESPONSABILIDAD que ella tuvo como MINISTRO DE JUSTICIA en la REDACCIÓN del Decreto Ley Nº 2.191, de fecha 18 de abril de 1978, es fundamental para aclarar lo ocurrido durante el Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile.

Es mi deber como cientista político, el destacar para los señores periodistas ejerciendo funciones en LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, como Televisión, Radio y Prensa Escrita, la IMPORTANCIA de este Decreto Ley. Para este efecto me permito reproducir y analizar íntegramente ese texto:

Núm. 2.191.

Santiago, 18 de abril de 1978.

VISTOS: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128 de 1973 y 527 de 1974, y

CONSIDERANDO:

1.- La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional.

2.- El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos.

3.- La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente decreto ley:

Artículo 1.- Concédese amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación en Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a procesos o condenas.

Artículo 2.- Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

Artículo 3.- No quedarán comprendidas en la amnistía a que se refiere el artículo 1 las personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra por los delitos de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o con violencia o intimidación en las personas, elaboración o tráfico de estupefacientes, sustracción de menores de edad, corrupción de menores, incendios y otros estragos; violación, estupro, incesto, manejo en estado de ebriedad, malversación de caudales o efectos públicos, fraudes o exacciones ilegales, estafas y otros engaños, abusos deshonestos, delitos contemplados en el Decreto Ley Nº 280, de 1974, y sus posteriores modificaciones; cohecho, fraude y contrabando aduanero y delitos previstos en el Código Tributario.

Artículo 4.- Tampoco serán favorecidas con la aplicación del artículo 1, las personas que aparecieren responsables, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos que se investigan en proceso rol Nº 192-78 del Juzgado Militar de Santiago, Fiscalía Ad Hoc.

Artículo 5.- Las personas favorecidas por el presente decreto ley, que se encuentren fuera del territorio de la república, deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 81, de 1973, para reingresar al país.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, general de Ejército, Presidente de la República, JOSE T MERINO CASTRO, almirante, Comandante en Jefe de la Armada, GUSTAVO LEIGH GUZMAN, general del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, CESAR MENDOZA DURAN, general, Director General de Carabineros, Sergio Fernández, Ministro del Interior, Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.

Saluda a Ud., Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.

Al analizar el texto de este Decreto Ley Nº 2.191, debemos tratar de descubrir aquello que NO SE DICE, ya que la autora ha utilizado la técnica de DECIR VERDADES A MEDIAS, que es una forma muy HÁBIL de MENTIR:

- NO SE DICE, que este Decreto Ley Nº 2.191 PONE FIN AL ESTADO O TIEMPO DE GUERRA EN CHILE.

- NO SE DICE, que el imperativo ético de la Junta Militar para unir a la nación chilena contempla “dejar fuera” a todos los chilenos exiliados.

- NO SE DICE, que la necesidad de un férrea unidad nacional es para institucionalizar una “democracia protegida” cuyos garantes serán unas Fuerzas Armadas y de Orden totalmente politizadas.

- NO SE DICE, que “los autores, cómplices o encubridores que hayan incurrido en hechos delictuosos”, son las personas que han cometido Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad durante el “Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile”: torturando, mutilando, asesinando, haciendo desaparecer los cuerpos mutilados y realizando toda clase de tratos crueles, inhumanos y degradantes con los prisioneros de guerra capturados por los Servicios de Inteligencia de la Dictadura Pinochetista.

Veamos los “detalles del texto” en el Decreto Ley Nº 2.191 en análisis:

1) Respecto a “que este Decreto Ley Nº 2.191 pone fin al ESTADO O TIEMPO DE GUERRA EN CHILE”, en el Considerando 1 se dice: “la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional”.

Se refiere al mismo “Estado de Sitio” implantado en Chile a contar del día 11 de septiembre de 1973, esto es, cuatro años y medio a la fecha 10 de marzo de 1978. La referencia exacta está dada en su artículo 1: “la situación en Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978”. Pero, NO SE DICE que el artículo 1 del Decreto Ley Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973, estableció lo siguiente: “Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse “estado o tiempo de guerra” para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación.”

Por su parte, el artículo 418 del Código de Justicia Militar, establece: “Para los efectos de este Código, se entiende que hay estado de guerra, o que es tiempo de guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el estado de sitio, en conformidad a las leyes respectivas, sino también cuando de hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial”.

Por lo tanto, este Decreto Ley Nº 2.191 está terminando con el Estado o Tiempo de Guerra en Chile, sin decirlo expresamente. Es más, en ninguna parte de su texto figura la pequeña palabra “guerra”, que fue tan importante en TODO LO OCURRIDO entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.

Si lo sabremos nosotros, los Ex-prisioneros de guerra, que fuimos torturados para extraernos declaraciones extrajudiciales autoinculpatorias, que fuimos procesados ante los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra acusados de haber cometido Crímenes de Guerra totalmente inexistentes en la legislación internacional, que fuimos juzgados en Consejos de Guerra que actuaron en UNA TOTAL ILEGALIDAD y que nos condenaron como Criminales de Guerra a cumplir varios años de prisión en recintos penales prohibidos en el Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. Ley Internacional VIGENTE en Chile desde el año 1951 y que DEBIA HABERSE APLICADO a ese Estado Jurídico de Tiempo de Guerra, como lo ha comprobado sin lugar a duda razonable, el Informe Valech.

Sin embargo, en el texto que estamos analizando NO SE DICE NADA sobre el Estado o Tiempo de Guerra declarado jurídicamente en Chile por el Decreto Ley Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973.

¡Cuatro años y medio de Estado Jurídico de Guerra en Chile y el texto del Decreto Ley Nº 2.191, de fecha 18 de abril de 1978, que pone fin a esa Situación de Excepción de Guerra Interna ni siquiera lo menciona!

2) Respecto a “que el imperativo ético de la Junta Militar para unir a la nación chilena contempla ‘dejar fuera’ a todos los chilenos exiliados”, basta analizar el texto del artículo 5 del Decreto Ley Nº 2.191, que en su parte final dice: “deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 81, de 1973, para reingresar al país”. Así, todos los chilenos exiliados a esa fecha, que en su gran mayoría habían sido calificados como “el Enemigo Interno” por la Autoridad Militar de Facto y acusados de ser parte de los Aparatos Armados del Marxismo Revolucionario que pretendía llevar a cabo el siniestro Plan Zeta para instalar la Dictadura de la Unidad Popular, deberían quedar sujetos a la VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, establecida en el Decreto Ley Nº 81, si querían regresar a su propio país.

3) Respecto a que la necesidad de un férrea unidad nacional es para institucionalizar una ‘democracia protegida’ cuyos garantes serán unas Fuerzas Armadas totalmente politizadas”, la veracidad de esta afirmación ha quedado probada en los distintos análisis del Ordenamiento Institucional que se impuso en Chile, por medio de la Constitución Política del Estado de 1980.

4) Respecto a “que los autores, cómplices o encubridores que hayan incurrido en hechos delictuosos son las personas que han cometido Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad durante el Estado Jurídico de Guerra Interna en Chile, torturando, mutilando, asesinando, haciendo desaparecer los cuerpos ya mutilados y realizando toda clase de tratos crueles, inhumanos y degradantes con los prisioneros de guerra capturados por los Servicios de Inteligencia de la Dictadura Pinochetista”, esta situación ha quedado totalmente ‘a firme’ en virtud de:

- El Informe Rettig.

- Los antecedentes aportados por las Fuerzas Armadas y de Orden en la Mesa de Diálogo.

- Las propias declaraciones de ex-miembros de la DINA, CNI y otros Organismos de Inteligencia de la Junta Militar ante los Tribunales Ordinarios que investigan las causas por Secuestro Permanente.

- El Informe Valech, cuyos antecedentes, inexplicablemente, han sido “declarados secretos por al menos 50 años, por el propio Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar”, en una actuación que infracciona gravemente los artículos 3, 129, 130, 131 y 132 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, y viola expresamente el inciso 3º, de su artículo 129, que ordena: “Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio”.

Entonces, ¿para qué toda esa fraseología del Decreto Ley Nº 2.191, sobre “la tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país”, del “imperativo ético”, de “fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena”, de “dejar atrás odiosidades hoy carentes de sentido”, de “fomentar todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos” y de “la necesidad de una férrea unidad nacional”?

La respuesta es SIMPLE Y DIRECTA: Todo ese blá, blá, blá, se hizo con el objetivo directo de OCULTAR LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA DICTADURA DE PINOCHET.

Efectivamente, las únicas personas que habían incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación en Estado de Sitio (Estado Jurídico de Guerra en Chile), comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, y que cumplían con la condición “siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenas”, eran los miembros de los Servicios de Inteligencia de la Dictadura Pinochetista que cometieron los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad.

Es decir, esta Amnistía del Decreto Ley Nº 2.191 constituye sólo una AUTOEXONERACIÓN de las Responsabilidades Criminales de Tiempo de Guerra en que había incurrido la propia Junta Militar de Gobierno en Chile, y su autora ha infraccionado gravemente el artículo 131 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra.

Tanto es así, que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 2.191 sostiene: “Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973”. Pero, NO SE DICE que todas las personas que nos encontrábamos condenadas por tribunales militares con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, éramos los Prisioneros de Guerra sometidos a proceso ante los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra acusados de cometer Crímenes de Guerra y CONDENADOS COMO CRIMINALES DE GUERRA EN LOS INFAMES CONSEJOS DE GUERRA, que infraccionaron gravemente la normativa procesal del Convenio de Ginebra, como lo ha dejado ‘A FIRME’ el Informe Valech en sus páginas 166 a 171.

La confirmación final de que en este Decreto ley Nº 2.191 estamos hablando de los Criminales de Guerra que actuaron en la DINA, la CNI, el SIFACH, el SIN, la DICOMCAR, el Comando Conjunto y otros grupos organizados para cometer crímenes de guerra, la encontramos en el artículo 4 de este decreto ley que sostiene: “Tampoco serán favorecidas con la aplicación del artículo 1, las personas que aparecieren responsables, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos que se investigan en proceso rol Nº 192-78 del Juzgado Militar de Santiago, Fiscalía Ad Hoc.

En este caso particular NO SE DICE que ese proceso se refiere, ni más ni menos, que al asesinato de don Orlando Letelier del Solar y de la ciudadana norteamericana Ronnie Moffit, Crimen de Guerra de Carácter Internacional cometido por la DINA en el corazón mismo de la ciudad Capital de los Estados Unidos de Norteamérica, Washington DC.

Finalmente, cumplo con el Deber Ético de informar a la periodista conductora del Programa Medianoche, que he presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 15 de diciembre de 2005, una Solicitud de Comisión Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. En ese documento he DENUNCIADO los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista y la actuación de los Ministros de Estado de esa Dictadura, señora Mónica Madariaga y señor Sergio Fernández, Ministro de Justicia y Ministro del Interior respectivamente, al siguiente tenor:

8) Por la “interferencia” de las Autoridades Administrativas en la situación procesal del prisionero de guerra, lo que me impidió ejercer mi legítimo derecho a recurrir a la actuación de instancias superiores de carácter internacional consagradas en el Convenio de Ginebra.

Los Hechos.-

En el mes de enero de 1974, encontrándome en Celda Colectiva con otros compañeros y sin derecho a “luz natural”, recibimos la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja. Venían a “ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto” de acuerdo al inciso 2, del artículo 3º del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, que establece: Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”.

Una de esas “partes en conflicto” éramos los miembros de la Unidad Popular de Valparaíso, identificados como el “Enemigo Interno” por el Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio. Siendo yo el Dirigente Provincial de la UP de más alto rango en prisión en la provincia de Valparaíso, así reconocido por las Autoridades Militares de Facto, debía decidir si aceptaba o no esos servicios. Después de recibir las explicaciones de los Delegados del Comité sobre su función específica en el período de tiempo de guerra que vivía nuestro país, ACEPTÉ formalmente los “servicios del Comité Internacional de la Cruz Roja en mi calidad de Jefe Superior de una de las Partes en Conflicto en Valparaíso”.

Para hacer comprensible esta situación debo dar a conocer, tanto la estructura de la Autoridad Militar de Facto como el conjunto de normas legales que incrementó el PODER de esa AUTORIDAD para ACTUAR PENALMENTE EN ESTADO DE GUERRA, a contar del 11 de septiembre de 1973:

El día 11 de septiembre de 1973 se produjo el “alzamiento a mano armada contra el Gobierno Legalmente Constituido” de parte de los Mandos Institucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, quienes acusaban al Presidente Allende de haber violado la Constitución y las leyes basados en una decisión ilegítima de un grupo de Diputados. Este alzamiento incluyó una Ofensiva Militar contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional de Chile, para lograr la RENUNCIA A SU CARGO del Presidente de la República Dr. Salvador Allende, Jefe de Estado y Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente a esa fecha en Chile.

Recordemos que en esa Ofensiva Militar no sólo se disparó con armas de guerra de diversos calibres, cañones de tanques y otras armas terrestres, sino que también se procedió a BOMBARDEAR el Palacio de La Moneda CON AVIONES DE COMBATE DE LA FUERZA AÉREA cuando el Presidente Allende se niega, tanto a la Rendición Incondicional como a entregar la RENUNCIA a su alta investidura como Jefe de Estado en Chile. La Ofensiva Militar culmina con el AVANCE de las tropas de infantería al interior del Palacio de La Moneda y el descubrimiento del cuerpo del Presidente Allende, muerto en acto de suicidio por mano propia.

Por lo tanto, ya NO existía el Presidente de la República de Chile y debería haberse producido la aplicación de las normas constitucionales vigentes sobre subrogación del Jefe de Estado. Sin embargo, fue una Junta Militar conformada por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros de Chile, la que asumió el Mando Supremo de la Nación. Esa Junta de Gobierno disolvió el Congreso Nacional “hasta nueva orden” y asumió así la totalidad del Poder Legislativo, que sumado al Poder Ejecutivo le daba la capacidad de modificar la Constitución Política del Estado de Chile.

Además, se declaró el Estado de Sitio en todo el país y se dictó el Decreto Ley Nº 4, que en su artículo 1º nombró a los Jefes Militares de las respectivas Zonas de Emergencia y en su artículo 2º señaló textualmente: “Todas las fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones que se encuentren o lleguen al territorio jurisdiccional de estas Zonas de Emergencia, se pondrán bajo la autoridad del Jefe respectivo”.

En la práctica todo el territorio nacional quedó ocupado por Fuerzas Militares y todas ellas dependiendo del Jefe de Zona respectivo como AUTORIDAD DE FACTO. Luego se dictó el Decreto Ley Nº 5, que en su artículo 1º dispuso: “Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse “estado o tiempo de guerra” para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación.”

El artículo 418 del Código de Justicia Militar, establece: “Para los efectos de este Código, se entiende que hay estado de guerra, o que es tiempo de guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el estado de sitio, en conformidad a las leyes respectivas, sino también cuando de hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial”.

En conclusión, la Junta Militar de Gobierno declaró el Estado de Guerra en Chile sin haber reconocido con precisión a una Organización Armada, a nivel nacional, que pudiera ser identificada como el “Enemigo Interno”. Por lo tanto, correspondió a cada Jefe de Zona Militar identificar a las personas que constituian, o eran parte de, ese “enemigo interno”. En la Zona Militar de Valparaíso se identificó como “Enemigo Interno” al Comité Provincial de la Unidad Popular y a sus Dirigentes Provinciales como Oficiales Superiores Enemigos, ordenándose la detención inmediata de todos ellos. La Autoridad Militar de Facto me reconoció ante el Comité Internacional de la Cruz Roja como el Prisionero Enemigo de más alto rango y debía ser yo el que aceptara los servicios que ofrecían los Delegados de ese Comité Internacional.

Entendiendo que al aceptar esa oferta, como Jefe de una de las Partes en Conflicto, todas las personas que se encontraban detenidas acusadas de ser parte de la Unidad Popular de Valparaíso quedarían bajo la protección de ese Organismo Internacional, procedí a aceptar oficialmente los servicios del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Luego solicité hablar a solas con los Delegados sin la presencia de los Altos Oficiales de la Armada, que insistían en quedarse. Hubo una breve discusión entre los Delegados del Comité Internacional y los Oficiales de la Armada de Chile, finalmente estos últimos aceptaron retirarse. Esto era importante para mí ya que había un joven recién torturado que los guardias del Cuartel estaban ocultando de los Delegados y que nosotros lo habíamos quitado a tres guardias que intentaron esconderlo detrás de la puerta de acceso al recinto que ocupábamos los prisioneros de guerra.

Una vez a solas con los Delegados expliqué la situación y pedí protección para el joven, debían llevárselo con ellos ya que las represalias serían muy fuertes. Quiero destacar la actuación de esos Delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja, no sólo porque escucharon los casos de todos los prisioneros de guerra que estábamos en el recinto, (y de otros detenidos que NO aceptaron la calificación de prisioneros de guerra) sino porque asumieron la “evacuación del joven” como una tarea prioritaria, pelearon el caso con los Oficiales de la Armada y se llevaron al joven prisionero bajo su protección. A ese estudiante lo habían “interrogado” usando golpes de tablas de madera, tanto en la espalda como en los glúteos, estaba despellejado y con heridas de carne abierta. Hasta el día de hoy ignoro el nombre de ese joven estudiante torturado.

Después de haber planteado todas las quejas y observaciones por el incumplimiento del Convenio de Ginebra, los Delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja me reconocieron como el prisionero de guerra de más alta graduación y por tanto el Hombre de Confianza para ellos. También lograron que pudiéramos salir al patio una hora al día y que pudiéramos fumar un cigarrillo diario, quedando yo encargado de repartirlos y de encenderlos, porque los fósforos nos estaban prohibidos.

Constantemente denuncié las infracciones al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, desde ese mismo mes de enero de 1974 hasta el mes de diciembre de 1977, fecha en que el Delegado Regional del Comité me notificó que debían hacer abandono de su gestión en Chile debido a la decisión de la Junta Militar de poner fin al Estado de Guerra Interno para el mes de marzo de 1978.

En una conversación privada con el Delegado le informé sobre el estado de las causas criminales seguidas en mi contra ante el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso. Extrañamente se había activado la “Justicia Ordinaria” y la causa rol 91.425 por el presunto delito de malversación de caudales públicos, iniciada el 18 de diciembre de 1973, se había acumulado a la causa rol 91.239 por el presunto delito de contrabando, iniciada el 28 de septiembre de 1973. En estas dos causas así acumuladas, se había dictado sentencia condenatoria de primera instancia el 7 de septiembre de 1977 y en ese momento, diciembre de 1977, las causas estaban siendo apeladas por la defensa del inculpado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El Delegado Regional me informó, a su vez, que mi situación personal se había complicado: la Junta Militar se negaba a reconocerme como prisionero de guerra y estaba entregando una versión que me calificaba de “delincuente común”. Se sostenía que si bien era cierto que yo había sido condenado por Tribunales Militares, había logrado mi libertad el año 1976 y había cometido los delitos comunes con posterioridad a esa fecha.

Hice ver que los presuntos delitos por los cuales estaba siendo procesado ante los Tribunales Ordinarios eran del año 1973. El Delegado me reconoce en privado que ellos estaban conscientes de que todo era una gran mentira, pero que lo único que podían hacer por mí era incluir mi nombre para la visita del Grupo Ad Hoc de DD.HH de las Naciones Unidas, que vendría a Chile en el mes de julio de 1978, aconsejándome preparar un escrito detallado sobre mi situación y presentarlo a ese Grupo Ad Hoc de DD.HH.

Preparar el escrito era fácil, pero superar el “registro al cuerpo” de los gendarmes sería lo difícil: NO había autorización para presentar ningún documento escrito ante el Grupo Ad Hoc. Los años de prisión ya me habían enseñado “a darse maña” como los “choros en cana” y me coloqué el escrito hecho un pequeño bulto en mi entrepierna, sujetándolo con tela adhesiva. Así, cuando el gendarme me revisó bastó una sola broma en voz alta para hacerlo quedar en ridículo y desistir de seguir palpando esa zona de mi cuerpo.

En el mes de julio me presenté ante el Grupo Ad Hoc y tuve un desagradable “diálogo” con el Sr. Félix Ermacora, representante austriaco, quien insistía en repetir la versión que le habían entregado los Ministros del Interior y de Justicia de la Junta Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, sobre los delitos comunes.

Saqué mi escrito del “lugar secreto”, lo estiré y solicité formalmente que se realizaran las diligencias pedidas allí. Es decir, que fueran al Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso y constataran la fecha en que se habían iniciado las causas por delitos comunes. Debo dejar constancia que ese Grupo Ad Hoc constató la VERDAD sobre las fechas de inicio de las causas en los Tribunales Ordinarios y logró que se dictara el Decreto Supremo Nº 1279, que conmutó las sentencias de prisión por extrañamiento y me expulsó del país con destino a Londres, Inglaterra, bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados. Esto ocurrió el 23 de octubre de 1978.

Sin embargo, insisto en denunciar a los Ministros de Estado ya mencionados por el “ocultamiento de la verdad” sobre los procesos en la justicia ordinaria, lo que constituyó una “interferencia en mi derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra”, interferencia que es calificada como “infracción grave” por el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra.

Por los antecedentes expuestos vengo en denunciar ante sus Honorables Señorías, tanto a los Fiscales de las Fuerzas Armadas y a sus órganos de investigación, es decir, los Comandos de Infantería de Marina y la DINA respectivamente, como a los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, y a los ministros civiles de la Junta Militar de Gobierno, Sergio Fernández y Mónica Madariaga, quienes violaron gravemente el artículo 3º, Nº 1), letra d), que prohibe, en cualquier tiempo y lugar, “las condenas dictadas sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”, violación que es calificada en el artículo 130, por “el hecho de privar a un prisionero de guerra de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”, como Infracción Grave al Convenio de Ginebra. (Fin del texto citado)

Además, quisiera decir, como persona que participa de los ideales del Humanismo Cristiano, que mi objetivo es LA VERDAD, TODA LA VERDAD Y NADA MÁS QUE LA VERDAD. No busco venganza ni revancha, y si la señora Mónica Madariaga se allana a DECIR TODA LA VERDAD yo sería el primero en solicitar que NO SE APLIQUE SANCIÓN ALGUNA a sus actuaciones, como Ministro de Justicia de la Dictadura Pinochetista, en las materias que he señalado en mi presentación ante la Cámara de Diputados.

Estoy consciente de que estamos hablando de situaciones que ocurrieron hace DECENIOS, pero, la responsabilidad histórica de que todas estas situaciones se hubieran aclarado y hubiera habido VERDAD Y JUSTICIA A TIEMPO para una VERDADERA RECONCILIACIÓN, no está en nuestro lado de la cancha:

- No fuimos nosotros, los Ex-prisioneros de guerra, los que participamos de la Política de Ocultamiento de los Crímenes de la Dictadura Pinochetista.

- No fuimos nosotros los que cometimos el delito de ENCUBRIMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA DE LESA HUMANIDAD.

- No fuimos nosotros los que nos mantuvimos CALLADOS ante todo lo que estaba ocurriendo en Chile durante el Estado Jurídico de Guerra Interna, que abarcó cuatro años y medio, desde el mismo 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1978.

Por el contrario, como lo he demostrado al citar la acusación presentada el 15 de diciembre de 2005 ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, nosotros, los Ex-prisioneros de guerra, SIEMPRE NOS MANTUVIMOS DENUNCIANDO los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad cometidos por los Servicios de Inteligencia de la Junta Militar de Gobierno:

- Primero, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos Informes a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas permitieron a la Asamblea General de ese Organismo Internacional, condenar año tras año las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometidas por la Dictadura Pinochetista en Chile.

- Segundo, como lo he demostrado en la reunión final mantenida con el Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuando la Junta Militar puso fin a la MISIÓN HUMANITARIA DE ESTE ORGANISMO.

- Finalmente, cuando se puso fin al Estado Jurídico de Guerra Interna por el Decreto Ley Nº 2.191, del 18 de abril de 1978, las DENUNCIAS DE INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA fueron presentadas personalmente por mí, ante el GRUPO DE TRABAJO AD HOC DE DD.HH DE LA ONU, que visitó Chile en el mes de Julio de 1978.

Respecto a la ACTUACIÓN DE LA PRENSA Y DE LOS PERIODISTAS EN CHILE, me permito adjuntarle copia de un mail enviado por el suscrito al Programa Tolerancia Cero del canal Chilevisión. Dirigido especialmente al periodista don ALEJANDRO GUILLIER, que a la fecha es el Presidente del Colegio de Periodistas de Chile, en ese mail me refiero a la Deuda del Periodismo Investigativo con el Pueblo de Chile y la VERDAD HISTÓRICA.

Respecto a la ACTUACIÓN de los políticos de la Concertación, especialmente aquellos que participaron en el ACUERDO SECRETO que ha impedido investigar sobre los Crímenes de la Dictadura Pinochetista cometidos antes del año 1990, es la PROPIA HISTORIA la que se encargará de emitir su JUICIO, SIEMPRE QUE NO SE CONTINÚE CON LA ACTUACIÓN DE LA PRENSA Y DE LOS PERIODISTAS QUE NO SE ATREVEN A DECIR LA VERDAD.

Saluda atentamente a ustedes.

Roberto Sapiains Rodríguez

Ex-prisionero de guerra de Valparaíso.

RUT 4.827.910 – 4

VALPARAÍSO, 1 DE ENERO DE 2006.-

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