Monday, February 20, 2006

CONVOCATORIA PARA RESPALDAR LA RECUPERACION DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA UN CHILE DEMOCRÁTICO

Llamamos a las personas listadas en la Comisión Valech a sumar sus nombres a la siguiente presentación que será entregada en el Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago. Su propósito es reafirmar las responsabilidades institucionales de los crímenes cometidos durante la dictadura. Se ruega responder a Pedro A. Matta
p.matta@vtr.net indicando nombres y apellidos completos, RUN y número de listado de la Comisión Valech.


Sr. Magistrado

Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago

Su Señoría:

"Tenemos unas Fuerzas Armadas que durante 17 años fueron formadas con valores muy distantes de lo que son los valores tradicionales del honor militar, de la fortaleza moral, donde había un Ejército y unas Fuerzas Armadas que pensaban que esconder y tapar cosas atroces era parte de la obligación del mando. Entonces, yo creo que como país estamos recuperándonos de un tiempo en que Chile estuvo muy enfermo".

Estas palabras y conceptos, expresados durante la semana pasada por el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Osvaldo Puccio Huidobro, han sido objeto de una querella, interpuesta ante el tribunal a su digno cargo, por parte de la Coordinadora de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, organización que consideró que con dichos conceptos se "injuria gravemente y se atenta contra el honor militar".

Los abajo firmantes, debidamente individualizados, hacemos nuestras todas y cada una de las palabras y conceptos expresados por el señor Puccio y nos ponemos a disposición de Su Señoría para entregar los antecedentes y pruebas que obran en nuestro poder, de modo que Su Señoría pueda entrar a conocer de esta materia con mejores y más completos elementos de juicio.

Además, en el mismo sentido y con el mismo propósito, nos permitimos nombrar muy respetuosamente ante Su Señoría al señor Comandante en Jefe del Ejército, General Juan Emilio Cheyre Espinoza, quien ha afirmado categóricamente que "El Ejército de Chile tomó la dura pero irreversible decisión de asumir las responsabilidades que, como institución, le cabe en todos los hechos punibles y moralmente inaceptables del pasado" en su declaración titulada "Ejército de Chile: fin de una visión" de fecha 4 de noviembre del 2004. Este reconocimiento fue reiterado por el General Cheyre en su discurso de cierre en el seminario "Ejército y Derechos Humanos: compromiso para el siglo XXI", realizado en la Escuela Militar el martes 7 de diciembre del mismo año.

En la medida que dicho reconocimiento institucional es de carácter ético, "todos los hechos punibles y moralmente inaceptables del pasado" que menciona el General Cheyre dicen directa relación con el honor y dignidad militar de la época, por lo cual los dichos de don Osvaldo Puccio Huidobro --que no sólo compartimos sino que reiteramos como verdaderos con el aval que nos otorga nuestra propia experiencia, además de las palabras
del General Cheyre arriba mencionadas--, vienen perfectamente al caso.

Saludan respetuosamente a Su Señoría,

Pedro Alejandro Matta Lemoine, C.I. 5.920.271-5, Comision Valech # 14.425.-

German Fernando Westphal Montt, C.I. 4.645.308-5, Comision Valech # 26.692.-

Veronica De-Negri Quintana, C.I. 4.930.156-1, Comision Valech # 6.970.-

Rosa Elena Elvira Gutierrez Silva (de Lenud) C.I. 6.669.984-6, Comision Valech # 10.966.-

Pedro Enrique Peñaloza Flores, C.I. 7.006.602- 5. Comision Valech # 18.581.-

Jose Luis Romero San Martin, C.I. 6.188.398, Comision Valech # 21.586.-

Rafael Ramón del Pozo Valdebenito, C.I. 4.102.141-1, Comision Valech # 6.995.-

Luis Alejandro Duhalde Santana, C.I. 5.349.107-3, Comision Valech # 7.549.-

Jorge Gonzalo Labra Guzmán, C.I. 5.953.723-7, Comision Valech # 12.496.-

Rogers Sigfredo Delgado Saez, C.I. 6.469.872-9, Comision Valech # 7.061.-

Sara Gabriela De Witt Jorquera, C.I. 5.815.814-3, Comision Valech # 6.973.-

Jennifer Soledad Llewellyn-Jones Riethmüller, C.I. 6.689.779-6, Comision Valech # 13.272.-

Eusebi Xabier De Sasia Rodriguez, C.I. 5.204.443-K, prisionero politico periodo 1975-1976.-

Oscar Ricardo Mendoza Causa, C.I. 5.823.858-9, Comision Valech # 14.841.-

Eduardo Agustín Cruz Farias, Rut 6.654-795-7, Comisión Valech # 6.721.-

Enrique Eduardo Pino Gonzalez, C.I. 6.741.114-5, Comision Valech # 19.053.-

Ofelia Nistal Nistal, Run 6.200.565-3, Comision Valech # 16.809.-

Luis Edmundo Madariaga Jerias, C.I. 4.848.898-6, Comisión Valech # 13.682.-

María Eliana Comené Hidalgo, Rut 4.065.641-3, Comision Valech # 6.028.-

Hugo Sinesio Urrestarazu Silva, C.I. 5.076.338-2, Comision Valech # 24.872.-

Nieves Piedad Pizarro del Rio, RUT 3.637.101-3, Comision Valech # 19.197.-

Omar Alfonso Contreras Flores, C.I. 5.676.842-4, Comision Valech # 6.171.-

Carmen Gloria Diaz Rodriguez, Run 6.652.604-6, Comision Valech # 7.321.-

Ximena George-Nascimento Lara, C.I. 4.469.407-7, Comision Valech # 9.807.-

Héctor Miguel Torres Toro, C.I. 5.036.001-6 Comision Valech # 24.480.-

Luis Jesús Aguirre Smith, C.I. 5.435.579-3, Comision Valech # 466.-

Roberto Navarrete Fierro, C.I. 6.014.478-8, Comision Valech # 16.549.-

Cristina Veronica Godoy Hinojosa, C.I. 5.315.198-8, Comision Valech # 9.879.-

Sandor Adolfo Arancibia Valenzuela, RUN 4.218.038-6, Comision Valech # 1.501.-

José Abelito Ayala Alarcón, RUN 5.804.479-2, Comision Valech # 2.359.-

Lilian Eliana Alegria Erices, Rut 7.161.420-4, Comision Valech # 743.-

Manuel Antonio Moya San Martin, C.I. 5.403.241-2, Comision Valech # 15.954.-

Osvaldo Jorge Cortes Pardo, C.I. 3.989.543-9, Comision Valech # 6.560.-

Mario González Rifo, Rut 3.882.772-3, Comision Valech # 10.436.-

Marta Raquel Zabaleta Gerlo de Hinrichsen, Pasaporte Britanico 037590103, Comision Valech # 26.839.-

Wednesday, February 01, 2006

Histórico: Corte confirma primeros procesamientos contra Augusto Pinochet


1 de Febrero del 2006 Diario Electrónico El Mostrador

Como autor de tres secuestros calificados
Histórico: Corte confirma primeros procesamientos contra Augusto Pinochet


por Jacmel Cuevas P.

En las resoluciones, a la que tuvo acceso a El Mostrador.cl, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó los argumentos de su defensa en cuanto a sus malas condiciones de salud y la aplicación de la ''amnistía'' y ''la cosa juzgada'', en el caso denominado Operación Colombo. Esta es la primera vez que un tribunal superior no revoca un encausamiento contra el general (r).




En un hecho inédito en la historia judicial chilena, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tres de los procesamientos dictados por el ministro de fuero Víctor Montiglio en contra del general (r) Augusto Pinochet Ugarte, en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados contra ex opositores a su régimen, enmarcados en el proceso denominado Operación Colombo.

La mencionada instancia, compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante Óscar Herrera, rechazó los argumentos de la defensa del otrora comandante en jefe del Ejército que solicitó dejar sin efecto estos encausamientos en razón del fallo de la Corte Suprema que, en julio de 2002, lo sobreseyó definitivamente en el caso Caravana de la Muerte, en razón de una demencia subcortical leve a moderada que le impedían enfrentar un debido proceso.

Sin embargo, este aspecto fue desestimado ahora por el tribunal de alzada que mantuvo a firme los procesamientos contra Pinochet en calidad de autor de los secuestros calificados de los militantes del MIR Juan Carlos Perelman Ide, Héctor Garay Hermosilla y el otrora miembro del Partido Socialista, Antonio Cabezas Quijada.

"Esta Corte comparte la convicción del tribunal de primera instancia porque los informes médicos, tanto por el mayor número de opiniones en el sentido de tener capacidad para asistir al juicio, cuanto por el contenido de las mismas, no llevan necesariamente a entender que el procesado no se encuentra en condiciones de comparecer al juicio, antecedentes que en esta etapa procesal impiden concluir la manera solicitada", consignan los fallos.

"Además, no puede olvidarse que el señor ministro de fuero pudo practicar la indagatoria de rigor en condiciones de normalidad y que su lectura da cuenta del tipo de diálogo que ordinariamente se advierte en esta clase de actuaciones", añaden las resoluciones.

Responsabilidad como autor

La Sexta Sala, además, compartió la opinión del juez Montiglio en cuanto al grado de participación que le habría cabido a Pinochet en cuanto a las violaciones de los derechos humanos que cometieron agentes de los servicios de seguridad, en el marco de la Operación Colombo.

En esa medida sostuvo que "la responsabilidad penal que debe serle atribuida es la de autor. En efecto, de los antecedentes hasta ahora reunidos quedan de manifiesto los hechos señalados en el auto de procesamiento que se revisa, esto es que agentes del Estado, al margen de las potestades legales, privaron de libertad y torturaron a personas de las que sólo se tuvo noticia a través de informaciones falsas de su muerte publicadas en el Brasil y en Argentina".

"Tales actuaciones, y numerosas otras similares que han sido debidamente esclarecidas en diversos procesos penales, inequívocamente, por el alto nivel de control ejercido sobre la población, opositores políticos y las mismas Fuerzas Armadas y de seguridad por el procesado Augusto Pinochet, quien a la época de los hechos gobernaba el país, no han podido ser ejecutadas sin su aceptación ni el aprovechamiento de las condiciones que fueron creadas y que permitieron su desarrollo", consignan las resoluciones.

"En dicha situación, de completo control, no es posible concebir un obrar delictivo tan frecuente y desembozado como el que se encuentra establecido, salvo que -como ocurre en la especie- estos atentados particulares se correspondan con una práctica general que llegue a tenerse, falsamente claro está, como el obrar legítimo del Estado", continuó el razonamiento de la instancia.

"Debe agregarse que se ha probado que el procesado recibía diaria información acerca de la seguridad del país, ello al menos, de parte de Manuel Contreras Sepúlveda (ex jefe operativo de la disuelta DINA), antecedentes que apreciados en conjunto con los que se acaban de relacionar permiten presumir fundadamente que Pinochet Ugarte tenía completo control de los actos desarrollados por los organismos de seguridad, tanto por la información diaria que recibía como por la creación y mantenimiento de un sistema de inteligencia que obraba con inusitada frecuencia de la manera que se viene reseñando", añaden los pronunciamientos.

Secuestro calificado, amnistía y cosa juzgada

Por otra parte, la Sexta Sala desechó la tesis del abogado Pablo Rodríguez, defensor de Pinochet Ugarte, en cuanto a la inexistencia del delito de secuestro calificado.

"Esta Corte estima que la convicción de su ocurrencia deriva con toda claridad de los autos (expediente), en los que se encuentra establecido que tuvo lugar la privación de libertad a manos de agentes del Estado y el desaparecimiento posterior, esto es el grave daño para la persona que consulta el tipo", dijo la judicatura.

Además, desestimó aplicar el decreto Ley de Amnistía, dado que nunca los hechos que son materia de esta investigación nunca fueron esclarecidos antes por la justicia y, la finalidad de dicha norma estaría vinculado con evitar el doble juzgamiento.

"Esta prohibición impuesta a la jurisdicción puede operar en condiciones de completa seguridad cuando han mediado condiciones enteramente verificables, exigencia mínima que comienza con la identificación de los hechos", se afirmó por parte de la Corte.

Asimismo, rechazó aplicar la figura de la "cosa juzgada" esgrimida por la defensa en razón del mismo fallo que sobreseyó definitivamente a Pinochet en el 2002, ya que según su representante los hechos de Operación Colombo también estaban incluidos en el proceso Caravana de la Muerte.

"Lo que realmente determina la identificación de los procesos es su objeto, y siendo estos completamente diferentes porque dicen relación con hechos distintos, lo decidido en uno de sus denominados capítulos no puede incidir en los restantes, porque lo resuelto ha sido consecuencia de antecedentes que no forman parte del proceso en los que se pretende que aquella decisión surta efectos", señalan los fallos.

Procesamientos anteriores

A principios del año 2001, el entonces ministro de fuero Juan Guzmán Tapia procesó a Pinochet como cómplice de los homicidios y secuestros calificados en el caso Caravana de la Muerte. Sin embargo, el 9 de julio del mismo año, la misma Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó su sobreseimiento temporal y parcial, debido a los exámenes mentales que se practicaron y que determinaron que no estaba apto para enfrentar un debido proceso.

Ese fallo fue confirmado -en julio de 2002- por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, instancia que aplicó disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que aún no entraba en vigencia en la Región Metropolitana, que permiten excluir del juicio a una persona que sufre de locura o demencia.

En tanto, el 5 de enero de 2005, el mismo juez Guzmán procesó al retirado uniformado como autor de los secuestros calificados que se incluyen en el llamado caso Operación Cóndor. Sin embargo, el 7 de junio del año pasado, la Cuarta Sala de la Corte de Santiago resolvió sobreseerlo de los cargos debido al fallo del máximo tribunal que lo absolvió por razones de salud.

Esa decisión fue ratificada por la Sala Penal de la Suprema que en septiembre pasado rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo que interpusieron los querellantes.

Además, Pinochet fue encausado por el juez Montiglio en calidad de autor de los homicidios calificados de Carlos y Aldo Pérez Vargas, Miguel Ángel Acuña Castillo, todos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Bernardo de Castro López, del Partido Socialista (PS); y Modesto Segundo Espinoza Pozo. Todos estas víctimas están incluídas en el episodio conocido como Operación Colombo, operativo destinado a ocultar los crímenes de 119 chilenos en el extranjero.

Sin embargo, esas resolciones no fueron apeladas por su defensa como parte de una estrategia judicial, como lo informó su abogado Fernando Rabat.

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ADEMÁS:

Vea el fallo completo de la Corte de Apelaciones

Vea lo último sobre el caso Riggs y la situación judicial de Pinochet