Saturday, December 22, 2007

Restos de primera detenida desaparecida identificada llegan a Chile el próximo viernes

Política, La Tercera
Restos de primera detenida desaparecida identificada llegan a Chile el próximo viernes

Cristina Carreño es la primera víctima chilena en la denominada Operación Cóndor.

22/12/2007 14:53

El viernes 28 de diciembre serán repatriados desde Argentina, lo restos de la dirigente de las Juventudes Comunistas, Cristina Carreño, la primera víctima chilena en la denominada Operación Cóndor, y cuyas osamentas fueron identificadas recién este año.

La disidente al régimen militar de Augusto Pinochet fue arrestada en Buenos Aires en 1978, en el marco de este plan de inteligencia de las dictaduras imperantes en ese entonces en el cono sur, y para neutralizar a los grupos de izquierda.

Los restos de la dirigente de la JJ.CC. fueron encontrados en 2005, en las costas de La Plata y recién el año pasado, hubo plena certeza de que el cadáver correspondía al de Cristina Carreño, lo que hizo acelerar su traslado a Chile luego de casi 30 años de búsqueda por parte de sus familiares.

Sobre este caso, y fustigando el accionar del Gobierno en esta materia, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, expresó que "en este país ha habido nula voluntad política para enfrentar el tema y la pronta llegada de Cristina será una bofetada en el rostro al Gobierno y a las autoridades".

A renglón seguido, recordó fallidas instancias como la Mesa de Diálogo promovida por La Moneda y los errores del Servicio Médico Legal (SML) en torno a la individualización de restos de detenidos desaparecidos exhumados en el Patio 29 del Cementerio General.

Por su parte y complementando las afirmaciones de Pizarro, el secretario general del Partido Comunista (PC), Lautaro Carmona, añadió que "esperemos que esta aparición, que fue un gran campanazo para el Estado argentino, lo sea también para nuestro país", recalcando que "la llegada de Cristina Carreño es un símbolo de significación muy grande y marca fuerte y completamente a nuestro partido".

CRISTINA CARREÑO

Cristina Carreño, dirigente de las Juventudes Comunistas (JJ.CC.), murió a los 33 años luego de haber sido detenida en Buenos Aires en el marco de la `Operación Cóndor`, plan de carácter políticomilitar conformado entre los diversos regímenes autoritarios latinoamericanos.

Agradeciendo a la EAAF las gestiones para identificar el cadáver encontrado como el de su hermana, Dora Carreño, aseguró que "todavía falta lo más importante que es la justicia, sin eso no hay ni habrá reparación, sin embargo es importante lograr algo de paz luego de años de angustia".

Siempre aludiendo al concepto de justicia, Lorena Pizarro aseveró que "nuestra agrupación siempre ha sido de una línea y la actividad que tenemos planificada para recibir los restos de Cristina también es una convocatoria para decir claramente que no queremos más impunidad", recordando que en Chile todavía quedan 78 cuerpos de mujeres en que no existe claridad sobre su paradero.

Más explícito aún, Lautaro Carmona dijo que "esta llegada es un símbolo para todos quienes dan pelea por ideales justos y la aparición de Cristina habla por sí sola respecto a cuánta razón hemos tenido con nuestra lucha a lo largo de los años", remarcando que la fallecida militante de su colectividad "fue víctima de una verdadera operación terrorista denominada Operación Cóndor".
UPI

Impactante reportaje evidencia papel de Cheyre en hechos del 73

Jueves 20 de diciembre de 2007 Por Jorge Escalante / La Nación
Condenados militares autores del crimen de sus padres que se disfrazó de “suicidio”
La historia del niño huérfano que Cheyre entregó a las monjas
Corte de Santiago sentenció a diez años a los autores materiales de los asesinatos en 1973 en la IV Región. El entonces teniente Juan Emilio Cheyre entregó a las monjas al hijo de dos años que sobrevivió, con la versión falsa del suicidio de sus padres.
Ernesto quedó sólo en la mina abandonada en la Quebrada de Gualliguaica, en el valle del Elqui, cerca de la frontera con Argentina. Tenía dos años de edad, y vio morir a sus padres acribillados por los militares del regimiento Arica, de La Serena, el 8 de diciembre de 1973.
No sabe cómo, pero horas después fue entregado al convento de las religiosas de La Providencia, en La Serena, para que se encargaran del huérfano. Llegó en los brazos del teniente Juan Emilio Cheyre.
El destino sentenció que 30 años después, el portador del infante fuera ungido comandante en jefe del Ejército. La falsa versión oficial que también se entregó a las religiosas, fue que los padres de Ernesto "se suicidaron dinamitándose".
Pero el niño del convento creció y hoy, a los 37 años, Ernesto Ledjerman Ávalos, ciudadano argentino residente en Buenos Aires, e incansable buscador de justicia para el crimen de sus padres, se convirtió en el querellante que a partir de ayer dormirá más tranquilo, acompañado por la sensación de que se reparó en parte el daño causado.
Ayer, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la pena de diez años y un día a los autores materiales de los homicidios calificados del ciudadano argentino Bernardo Ledjerman Konujowska, y la mexicana María Ávalos Castañeda, los padres de Ernesto. Estos son el brigadier (R) que no llegó de ascender a general, Fernando Polanco Gallardo, y los suboficiales (R) Luis Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola.
NUNCA CONTARON LA VERDAD
El ex jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre y el entonces comandante del regimiento Arica, de La Serena, coronel Ariosto Lapostol, del cual Cheyre era su ayudante, no resultaron condenados pues el tribunal consideró que no tuvieron participación en el delito. Sin embargo, ninguno de ellos reveló nunca a la justicia la verdad de cómo murieron los padres de Ernesto, alegando desconocerla.
En calificación de la parte querellante, con su dictamen la sala reparó así "la tremenda injusticia" cometida por el juez Joaquín Billard redactor de la sentencia de primera instancia y último instructor de la causa, que absolvió a los autores del crimen considerando que el delito se encontraba prescrito por el transcurso del tiempo.
Desde hace tiempo Billard es criticado por abogados querellantes y organismos de derechos humanos porque -a su juicio- "no investiga y exculpa a los autores de crímenes de lesa humanidad".
"Estamos muy contentos por esta sentencia", declaró Ernesto Ledjerman a La Nación desde la capital argentina, representado en Santiago por el abogado Héctor Salazar.
Recordó con emoción que, además de la pérdida de sus padres cuando recién se asomaba al borde de la vida, luego de abandonar el convento entregado a las autoridades argentinas, "debí trabajar duro desde los once años porque mis abuelos con los que viví en Argentina recibían una pensión muy baja, Pero luché y me hice técnico electrónico, a pesar de todas las privaciones que enfrenté".
La Novena Sala condenó además al fisco a pagar 300 millones de pesos a Ernesto Ledjerman, como acción reparatoria material por el daño moral y síquico ocasionado.
En opinión de Ernesto, la sala dictó también justicia "porque de manera incomprensible, el Consejo de Defensa del Estado chileno se opuso a esta reparación, aduciendo algo increíble: que la acción civil reparatoria prescribe a los cuatro años, lo que quiere decir que yo, el único hijo, debí interponer esa demanda cuando tenía seis años, y cuando en Chile se vivía el tiempo más duro de la represión".
Ahora las condenas pasarán el filtro de la Sala Penal de la Corte Suprema, que sistemáticamente viene rebajando las penas a los violadores de derechos humanos.

Asesinato con una larga historia

Por Jorge Escalante / Lanacion.cl
Mujer asesinada cierra círculo de violentas muertes en familia militar

El brutal crimen de María Soledad Lapostol Luco se vincula a la trágica relación de su tío Ariosto Lapostol con la Caravana de la Muerte, y de su hermano Patricio Lapostol Amo, su primo hermano, quien sirvió de testigo en ese caso judicial.

El brutal asesinato de María Soledad Lapostol Luco cierra el círculo de una familia militar marcada por muertes violentas. El padre de la víctima es Alfredo Lapostol Orrego, un coronel de la Fach en retiro. Su tío, Ariosto Lapostol Orrego, es el coronel retirado del Ejército que en el regimiento de La Serena discutió con el general Sergio Arellano Stark la orden de asesinar 15 prisioneros en octubre de 1973, pero al final la acató. Y su prima hermana, María Eliana Lapostol Amo, hija de Ariosto, que ayer estuvo junto al cuerpo hallado en Ñuñoa, es teniente coronel de Ejército en servicio activo y se desempeña en la subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa.

Ariosto Lapostol no llegó a ser procesado por los 15 asesinatos de la Caravana de la Muerte el 16 de octubre de 1973 al interior del regimiento “Arica” de la Serena, del cual era su comandante, pero sí lo fue por los homicidios del ciudadano argentino Bernardo Ledjerman y la mexicana María Avalos, padres de Ernesto, el niño huérfano que el entonces teniente Juan Emilio Cheyre entregó en 1973 a las monjas de La Serena para que se hicieran cargo de él.

Pero la Corte de Apelaciones de Santiago salvó esta semana a Ariosto Lapostol y Juan Emilio Cheyre, porque no les consideró responsabilidad en los asesinatos de los padres de Ernesto Ledjerman, aunque dijeron a las monjas y a todos que la pareja extranjera “se suicidó dinamitándose”.

El ayudante de Ariosto Lapostol en el regimiento “Arica” de La Serena, era el entonces teniente Juan Emilio Cheyre. Años después llegó a ser el comandante en jefe del Ejército y hoy es un general retirado y director del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad Católica.

En la oficina

Ariosto Lapostol entró aquel 16 de octubre de 1973 a la reunión con Arellano Stark en su oficina del regimiento. También estaban Cheyre y el “Ronco” Marcelo Moren Brito, conocido también como “El Chacal” de la Caravana por la crueldad con que actuó contra los prisioneros.

Lapostol resistió brevemente esa mañana la orden que Arellano traía del dictador Pinochet para asesinar detenidos en el sur y norte del país para “acelerar los juicios” que nunca existieron. Después, disfrazaron los crímenes de “intentos de fuga” o de falsos consejos de guerra, como en el caso de La Serena.

Pero al final de la breve reunión, Ariosto Lapostol y Cheyre no volvieron a chistar y bajaron la cabeza ante la orden. Quince prisioneros fueron sacados por Moren Brito y el pelotón de la Caravana desde la cárcel. Algunos ya cumplían condenas bajas dictadas igualmente por irregulares consejos de guerra realizados por Lapostol y sus oficiales. Todo quedó acreditado en el proceso por el episodio de La Serena de la Caravana de la Muerte.

Los quince prisioneros acribillados por los hombres de Arellano quedaron tendidos en el piso del polígono de pistola del cuartel. Entonces, Arellano ordenó a Lapostol que juntara a sus oficiales más jóvenes, incluido su ayudante Cheyre, para que remataran a los detenidos con un tiro en la cabeza. Así ocurrió, de acuerdo al testimonio judicial del capitán de aquel regimiento, Pedro Rodríguez Bustos, aportado en el proceso al juez Juan Guzmán.

Según Rodríguez, el tiro de gracia lo dieron Cheyre, y los también jóvenes oficiales: Jaime Ojeda Torrent, Hernán Valdebenito Bugman, Mario Larenas Carmona (fue después director de la Escuela Militar), Guillermo Raby Arancibia, Julio Lafourcade Jiménez, y el médico militar Guido Díaz Pacci.

El comandante Lapostol decidió no entregar los cuerpos a los familiares y ordenó que éstos se ocultaran en una fosa sin nombres en el cementerio de La Serena. Así se hizo.

Después mandó al teniente Cheyre a que publicaran en el diario El Día de La Serena del 17 de octubre de 1973, un bando en que se informó que los quince prisioneros murieron “ejecutados conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en tiempo de guerra”.

Cuando el 11 de noviembre de 1998 recién fueron encontrados y exhumados desde la fosa clandestina en el cementerio de La Serena los restos de los quince prisioneros, los protocolos de autopsia practicados posteriormente a las osamentas en el Servicio Médico Legal de Santiago, confirmaron la revelación del capitán Rodríguez Bustos, que muchos calificaron en un comienzo de falsa.

Además de los múltiples impactos de disparos en distintas partes del cuerpo, todos presentaban un orificio de bala en el cráneo, con dirección desde arriba hacia abajo. Era la prueba científica de que efectivamente fueron rematados en el suelo, como se registró en los documentos medicolegales.

Encuentro en Calama

Tres días después de su paso por La Serena, la Caravana de la Muerte volvió a asesinar en Calama a 26 prisioneros políticos. Aquel 19 de octubre de 1973, Moren Brito se cruzó en el regimiento de Calama con un joven subteniente y lo insultó. “¡Miren quién aparece aquí, espero que no te comportes como el maricón y cobarde de tu padre en La Serena!”

El joven oficial era Patricio Lapostol Amo, hermano de María Eliana, ambos hijos de Ariosto. Al joven subteniente le tocó ver aquel 19 de octubre los 26 cuerpos masacrados a metralla y corvo en la pampa. Murieron a manos de los hombres de Arellano y oficiales del regimiento Calama escogidos por El Lobo, como llamaban a Arellano. Lapostol Amo no formó parte de aquel grupo escogido por Arellano.

En 1998, Patricio Lapostol relató al juez Juan Guzmán su encuentro con Moren Brito en Calama, incluidos los insultos. Contó que por todo lo ocurrido se truncó su carrera militar y debió renunciar al Ejército en 1975.



Fiscalía indaga “secuestro con resultado de muerte”

Mientras deudos pidieron “justicia” por el “siniestro” crimen de María Lapostol durante su velatorio, en tribunales se confirmó la hipótesis de un mortal plagio.La negativa oficial de hablar de plagio luego del hallazgo del cadáver de María Soledad Lapostol, pese a que todas las evidencias apuntaban a ese concepto, terminó hoy cuando la Fiscalía que investiga el caso asumió que la tesis es de “secuestro con resultado de muerte”.

Esas palabras fueron utilizadas por el fiscal Jorge Reyes esta mañana durante la audiencia de control de detención del hasta ahora único aprehendido por el crimen, Leonel Esteban García Álvarez (42), capturado por el uso de una tarjeta que perteneció a la víctima.

De acuerdo al representante del Ministerio Público, "lo que tenemos claro es que la persona, la víctima, estuvo privada de libertad desde las 18:20 horas hasta las siete de la mañana del día siguiente, cuando fue ubicada".

Si bien la hipótesis de la Fiscalía debe ser confirmada por el tribunal, los antecedentes en que se afirma que hubo llamadas de la víctima a amigos y a su esposo anunciando que estaba retenida y un mensaje de texto en que se fija en $50 millones su rescate, fundamentan esa línea investigativa.

La familia, que tenía programado para esta tarde el funeral de la corredora de propiedades de 55 años en el Cementerio Parque del Recuerdo, sostuvo desde un comienzo dicha tesis.

Esta mañana, el féretro con el cuerpo de la fallecida llegó para su velatorio a la parroquia Santa María de Las Condes, en donde a las 14 horas comenzó una misa para luego trasladarla al campo santo de la comuna de Huechuraba.

En el lugar, los deudos relataron su tristeza y pidieron justicia. “Sentimos dolor porque esté pasando esto en el país, la familia está muy afectada queremos justicia y que se encuentren a los culpables”, “es un momento muy doloroso, siniestro y que no tiene explicación”, “esperamos que encuentren luego al culpable y que reciba el castigo que merece”, fueron algunas de las expresiones que se escucharon antes del sepelio.

Thursday, December 13, 2007

Inspección histórica a bordo del buque escuela Esmeralda

Jueves 13 de diciembre de 2007.

Por Jorge Escalante / La Nación

Jueza Quezada indagó torturas junto a ex prisioneros, oficiales (R) y hermana de Woodward

Inspección histórica a bordo del buque escuela Esmeralda

La ministra Eliana Quezada rehizo los hechos por cinco horas y denegó petición de la Armada para que un oficial abogado estuviera presente y tomara nota de las diligencias.

Acompañada de seis ex prisioneros políticos, de la hermana del sacerdote desaparecido Miguel Woodward, de oficiales de la Armada retirados -pero activos en 1973- y de funcionarios de la Policía de Investigaciones, la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Eliana Quezada, inspeccionó ayer por más de cinco horas el buque escuela Esmeralda anclado en el molo de Valparaíso.

La inspección fijó procesalmente los hechos ocurridos a bordo de la nave en los días posteriores al golpe militar, que constituyeron delitos de lesa humanidad por los que la jueza instruye varias causas.

Esta es la primera vez que un miembro del Poder Judicial realiza una diligencia de este carácter a bordo de la Esmeralda, buque que sirvió de cárcel flotante al menos por 15 días a partir de la asonada militar del 11 de septiembre de 1973.

EX PRISIONEROS

Entre los oficiales (R) citados por la ministra a bordo del barco para reconstituir hechos estuvo el ex integrante del cuerpo de almirantes de la Marina, médico Kenneth Gleise Joo, y un oficial (R) de apellido Riesco que integró el equipo que se hizo cargo de maltratar a los detenidos.

Algunos de los ex prisioneros convocados por la jueza para que aportaran datos de lo vivido en aquel tiempo, fueron el médico y actual concejal de Valparaíso Alberto Neumann, y las ex detenidas María Eliana Comené y Rosa Huerta.

MALHERIDO

El médico Kenneth Gleise servía en 1973 a bordo del buque Latorre que permanecía anclado en el molo cerca de la Esmeralda con los prisioneros. Desde el buque escuela se pidió al Latorre un médico para atender a Woodward que estaba mal herido a causa de las torturas. Gleise concurrió y dijo que había que trasladar de urgencia al sacerdote al Hospital Naval de Playa Ancha pues estaba grave. Woodward llegó muerto al hospital y la inteligencia naval escondió su cadáver en una fosa en el cementerio de Playa Ancha, como está acreditado en el proceso. El cuerpo desapareció hasta hoy.

PROCESADOS

Testigos que participaron ayer en la inspección afirmaron a La Nación que la Armada pidió a la jueza que un abogado de la institución estuviera presente en las diligencias, pero la magistrada se opuso.

Patricia Woodward, hermana del desaparecido sacerdote anglo-chileno que militaba en el MAPU y que en la inspección participó ayer junto a su esposo Fred Bennett, dijo "hemos compartido un momento histórico. Para nosotros fue una gran satisfacción y agradecemos a la jueza. Esto refuerza su trabajo y ahora esperamos que pronto habrán procesados por este crimen".

Wednesday, December 12, 2007

Las Memorias Historicas

Amigos:
Me parece notable el argumento de don Manuel Guerrero Antequera y creo que tiene toda la razon. Las Memorias Historicas siempre han sido, son y seguiran siendo una cuestion de debate social, que como todo debate historico se prolongara en el tiempo y los "bandos" que interpretan tanto el "hecho historico" como las "actuaciones" de quienes se vieron involucrados en ellos, se disputaran sus versiones para tratar de reafirmarlas como las "unicas" y "verdaderas", criticando de paso, las versiones de los demas.
Concuerdo que en este debate historico NO pueden excluirse ninguna de las "versiones" ni "tendencias". El intentar anular una vision es declarar terminado el proceso de analisis historico, tanto como lo es el tratar de imponer una sola version. De manera que lo que queda absolutamente claro es que todos deben concurrir al debate, aportando cada cual o cada grupo o partido, lo que les parece es una version correcta que NO anule otras versiones.
Muchas personas intentan el analisis historico desde sus versiones personales o grupales, pero lamentablemente, colocan como prioritaria la "conclusion" en lugar del "proceso analitico", que es lo realmente importante. Por ejemplo, el debate de si en Chile hubo o no hubo, un "estado juridico de guerra interna".
Al plantearse el tema algunos reaccionan sosteniendo que "si reconocemos que hubo un estado juridico de guerra interna le estamos dando la razon y de paso, justificando todo el accionar de los militares golpistas". Otros sostienen que "si reconocemos que juridicamente hubo un estado de guerra interno en Chile le estamos regalando argumentos al Dictador o a sus esbirros". Me parece legitima la discrepancia, pero no me parece que ese tipo de argumentos sean los correctos para atacar, destructivamente, a esas otras personas que si piensan que en Chile hubo un estado juridico de guerra interna, tal como reconociera la Comision Valech, y que los militares que violaron las normas del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometieron Crimenes de Guerra.
Asi las cosas, las personas que fueron "actores" en esa epoca, ya sea obedeciendo las ordenes de sus Comandantes en las Fuerzas Armadas Chilenas, o "resistiendo" a la Autoridad Militar de Facto, y tuvieron que enfrentarse durante ese periodo historico, NO pueden asumir libre y legitimamente su identidad de "combatientes" durante el periodo historico que fuera definido como estado juridico de guerra interna. Este periodo abarco desde el mismo 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978, y su base legal y juridica se encuentra en el Decreto Ley N 5, de fecha 12 de septiembre de 1973, y en el Decreto Ley 2191, de fecha 18 de abril de 1978.
Por lo tanto, comparto plenamente lo expresado en su articulo por don Manuel Guerrero Antequera respecto a quienes el denomina "luchadores sociales". Muchos de ellos se convirtieron en Prisioneros de Guerra de la Dictadura porque resistieron no solo el ataque militar de las Fuerzas Armadas Golpistas, sino tambien la "represion ideologica" que instalo en Chile la Dictadura Pinochetista. Otros debieron enfrentar a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra que realizaron "procesos" en los cuales se violaron todas las normas relativas al "debido proceso", y finalmente, enfrentaron Consejos de Guerra que los sentenciaron a penas de muerte o a largo tiempo en prision, sin que tuvieran derecho alguno a la "legitima defensa" o a la "apelacion de sus sentencias".
Ante la historia, considerada como actividad cientifica, debemos analizar los hechos, lo que realmente ocurrio, nos guste o no no guste, nos "convenga" o no nos convenga. Cuando los hechos esten claramente asentados podemos avanzas a los por ques, a las razones que tuvo cada cual para actuar como actuo, exigiendo siempre VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION.
Roberto Sapiains Rodriguez
Ex-prisionero de Guerra de Valparaiso.

Wednesday, April 04, 2007

Naciones Unidas emite un No a la Impunidad


Naciones Unidas emite un No a la Impunidad

Culmina una campaña libertaria del Periodismo Independiente.

Haber abordado el Rescate de la Memoria en el blog Diálogos con un Sobreviviente, constituyó una forma de transmitir a las nuevas generaciones un testimonio realista de una época que ha estado cruzada por intereses, ideologías y presiones. La historia requiere de la verdad y ella se construye colectivamente, con las visiones de todos los que fueron actores, principales o secundarios, de los escenarios políticos y sociales de un período de convulsión.

En este orden de ideas, a mediados del año 2005, abrimos este blog para ir dejando nuestra voz y la de protagonistas del período más violento de la historia reciente, a partir del golpe de Estado hasta la década de los ochenta, cuando se vivieron los procesos de transición que culminaron con el traspaso del gobierno a fuerzas democráticas, en una realidad política que no ha alcanzado aún a transparentarse, aunque sus efectos y consecuencias sociales se hacen cada vez más visibles en la realidad de un sistema concentrador de la riqueza y de exclusión metódica de la disidencia al modelo neoliberal.

Colocar esta temática en el tapete, dando tribuna a quienes no pueden acceder a los medios oficiales, resultó una acción contestataria y libertaria. Roberto Sapiains fue el primer interlocutor de estos Diálogos y él, a su vez, abrió el blog Luchando por mis Derechos. El tema es que la persistencia y convicción sobre la realidad jurídica de los Ex Prisioneros de Guerra significó colocar sobre la mesa un aspecto crucial para que se haga verdad y justicia en Chile.

Vamos a conversar con Roberto sobre la cronología de acciones que él fue desplegando, a través de Internet, para tocar distintas instancias de la institucionalidad nacional e internacional, hasta lograr que sus argumentos fuesen oídos y recogidos por la Resolución 60/147 de Naciones Unidas.

Periodismo Independiente: ¿Por qué se creó el Círculo de Ex Prisioneros de Guerra?

Roberto Sapiains: La razón es simple, porque cuando se declaró el Estado de Guerra en Chile, el mando militar que se había rebelado en contra del gobierno constitucional del Presidente Allende, comenzó a actuar contra un enemigo interno que ellos mismos definieron, esto es, los ex miembros del gobierno del Presidente Allende y los dirigentes de la Unidad Popular. Para fundamentar su represión realizaron operaciones militares de tiempo de guerra, capturaron prisioneros, establecieron campos de concentración y establecieron los tribunales militares de tiempo de guerra. Esta fue su lógica de ocupación militar de la institucionalidad. Disolvieron el Parlamento, ocuparon la Justicia y negaron los derechos civiles.

Podemos discutir si nosotros, los militantes de la UP, estábamos de acuerdo o no con esa lógica, y la mayoría estamos en desacuerdo. Pero no se puede negar ni la realidad del golpe de estado ni la realidad de que se declaró un estado jurídico de guerra interna, porque no sea de nuestro agrado el que ello ocurriera. Así fueron las cosas y fuimos etiquetados como los enemigos y detenidos como prisioneros de guerra.

Quienes tuvimos Consejos de Guerra y fuimos condenados por la falsa acusación de haber cometido crímenes de guerra, podemos escoger perfectamente nuestra opción de declararnos ex prisioneros de guerra y reclamar las violaciones que respecto a ese estatus jurídico se cometieron en infracción al Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra.

Estamos de acuerdo sí, en que esta categoría no calza a todos los detenidos que fueron calificados en Comisión Valech, pues la gran mayoría fueron prisioneros de conciencia y se declaran legítimamente Prisioneros Políticos.

Periodismo Independiente:¿Cuál fue la estrategia que han seguido Uds. para ser oídos por la clase política, por las instituciones nacionales e internacionales?

Roberto Sapiains: Para contestarte debo referirme a lo que no hicieron los gobiernos de la Concertación hasta la fecha, respecto a Verdad y Justicia. Se trató por todos los medios de acallar a todos quienes estaban planteando la necesidad de Reparación de las víctimas de la represión, tanto Prisioneros Políticos como Prisioneros de Guerra. Ante esto, el año 1997 sacamos a la luz pública una declaración del Círculo de Ex Prisioneros de Guerra, que distribuimos entre la clase política.

Por supuesto que no hubo reacción alguna, incluso nos negaron el derecho a convertirnos en una organización con personalidad jurídica. En algún cajón del Ministerio del Interior quedó nuestra petición en tal sentido. Lo único que nos favoreció fue el arresto de Pinochet en Londres y la necesidad que tuvo el Presidente Frei de rescatarlo con su enviado especial, el Ministro Insulza. De allí se originó la Mesa de Diálogo que culmina con el reconocimiento público y oficial de los crímenes cometidos por los organismos de seguridad de la dictadura de Pinochet. Nosotros en nuestra declaración pública del año 1997 habíamos denunciado todos los crímenes que se reconocieron posteriormente en esa mesa de diálogo.

Pero, continuando con su política de encubrimiento, el Presidente Frei no instruyó querella alguna para hacer justicia y castigar a los responsables de aquellos crímenes. Fue el gobierno de Lagos, obligado por su promesa electoral, el que creó la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. Nosotros presentamos todas nuestras denuncias ante esa Comisión, que en su informe final reconoce el Estado Jurídico de Guerra Interna y la infame actuación de los Consejos de Guerra. La tortura masiva, el asesinato de prisioneros, la desaparición de los cuerpos, la sepultación ilegal y la posterior exhumación para arrojar sus restos al mar, han quedado claramente constatados por el Informe Valech, como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.

Es aquí cuando el Presidente lagos debería haber accionado judicialmente en contra de quienes resultaren responsables por tales atropellos, pero, muy por el contrario, se decretó el silencio de los testimonios de ese informe por 50 años.

Frente a todo esto, mi lucha fue difundir una denuncia de incumplimiento de las normas del Convenio de Ginebra por parte del Estado de Chile, en todos sus poderes.

Periodismo Independiente: Recordemos para el lector que fue el momento en que desde tu blog Luchando por mis Derechos iniciaste una serie de cartas públicas, dirigidas al Presidente de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y al Poder Judicial, invocando el derecho de petición que fija el art.19 de la Constitución. Además, tus documentos comenzaron a ser leídos por todas las organizaciones de derechos humanos, en Chile y en el extranjero. Entiendo que también se hizo llegar esta información al Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza. Ahora, es sorprendente que todos los argumentos desplegados hayan sido recogidos por Naciones Unidas. ¿Cómo es que se llega a esta instancia internacional y se logra ser oído?

Roberto Sapiains: Al mismo tiempo de publicar las cartas en el blog preparé una solicitud de comisión investigadora de las infracciones graves al Convenio de Ginebra, que presenté ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 2005. Yo sabía, como me lo ratificó el abogado de la Comisión que no se iba a acceder a nuestras peticiones, debido al acuerdo político imperante con la oposición. Pero esta presentación, con su acuse de recibo, nos permitió acudir a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a fines del año 2005.

Obviamente, nuestra comunicación influyó en algo para que la ONU adoptara en su sexagésima Sesión de la Asamblea General esta Resolución 60/147 del 21 de marzo de 2006.

Periodismo Independiente: Es un hecho político de innegable trascendencia histórica. Porque en esa Resolución se reconoce el derecho de los Prisioneros Políticos, de acuerdo a las convenciones de Derechos Humanos, y el derecho de los Prisioneros de Guerra, de acuerdo a la Convención de Ginebra relativa al Trato de Prisioneros de Guerra.

Esta campaña que has cumplido con tesón y convicción, abre puertas a la revelación histórica de aquellos hechos que fueron amnistiados en un acto que viola la esencia de las mencionadas convenciones internacionales. La imprescriptibilidad de esos crímenes permite una esperanza cierta de que se hará justicia y que el derecho internacional se aplique de una vez por todas en contra de los intentos de impunidad y amnesia política.

El hecho de que haya sido una campaña que se generó a partir de estos Diálogos con un Sobreviviente, tiene el valor agregado de lo que significa el Periodismo Independiente y la existencia de la plataforma de Internet, que permite alternativas directas de comunicación, que no pueden ser impedidas por los sistemas oficiales. Es una lección de la efectividad de las redes solidarias del civismo internacional, por la paz y por la dignidad humana y de ello nos congratulamos como medio alternativo y libertario.

Tuesday, April 03, 2007

Conversamos con Roberto Sapiains Rodriguez sobre la Resolución Nº 60/147 de Naciones Unidas


Hace varios años que comenzamos este ejercicio por el Rescate de la Memoria y el análisis de los procesos por violaciones a los derechos humanos. Diálogos con un Sobreviviente tuvo como voz testimonial a Roberto Sapiains Rodríguez, ex-prisionero de guerra, cuya tesis fue ampliamente difundida a partir de su blog Luchando por mis Derechos. La visión principal fue sostener con lógica jurídica y hechos históricos irrefutables, que en Chile hubo un Estado Jurídico de Guerra y hubo Prisioneros de Guerra entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, fechas oficiales en que rigió el Estado de Guerra Interna, declarado por el DL Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973.

Hoy ha culminado una larga brega por el reconocimiento internacional de esta situación. Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, ha aprobado en la sesión sexagésima del 21 de marzo de 2006, la Resolución 60/147 que reconoce las violaciones graves a los Convenios de Ginebra en Chile y ha definido un procedimiento estatutario para que los órganos de Justicia y los organismos de gobierno de los Estados que han ratificado específicamente el Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, apliquen dicha norma internacional a los procesos por violaciones graves a esas convenciones.

En el caso chileno, esta Resolución bloquea la Ley de Amnistía que se autoconcedió el régimen de facto y que se aplicó masivamente hasta el año 2005 por parte de la Corte Suprema.

En este contexto, es válido preguntar a Roberto Sapiains, lo que ha sucedido desde la Comisión Valech, sobre Prisión Política y Tortura, hasta lo que está sucediendo en el ámbito judicial actualmente.

Periodismo Independiente: Roberto, ¿còmo puede explicarse que el gobierno del Presidente Lagos haya fijado un silencio por cincuenta años a los resultados de la Comisión Valech, si ello es contrario a las normas internacionales sobre violaciones graves a los derechos humanos?

Roberto Sapiains: Para responderte, hay que poner en contexto los acuerdos políticos logrados entre la Concertación y la Alianza por Chile, respecto a la investigación de las violaciones de Derechos Humanos y de los crímenes de guerra cometidos por la dictadura de Pinochet. Recordemos que se
comprometió con la derecha política que no se iba a investigar judicialmente nada de lo ocurrido antes del año 90, tanto en lo económico como en lo criminal. Cuando el ex Presidente Patricio Aylwin formó la Comisión Rettig y recibió sus resultados, al hablar al país por cadena nacional se le salieron las lágrimas de arrepentimiento por el terrorismo de Estado. Sin embargo, no hubo instrucción del Presidente para que el Consejo de Defensa del Estado presentara querella alguna por estos hechos criminales con resultado de muerte.

Así se cumplía el compromiso: se lamentaba verbalmente por los desaparecidos y ejecutados, pero no se accionaba en el plano judicial. Esta actitud pasa y se reafirma en el gobierno de Frei Ruiz Tagle, quien pone fin a la investigación por los pinocheques por razones de Estado. Ricardo Lagos, que había pregonado en su campaña la Verdad y la Justicia y había entregado la promesa de que se iban a investigar todos los crímenes, tanto los de lesa humanidad como los crímenes de guerra, ordenó la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El resultado fue el extenso Informe Valech, pero sobre la marcha se estableció la mordaza del silencio por cincuenta años y la imposibilidad de usar los testimonios entregados a la Comisión como antecedentes en un proceso judicial. Ese silencio sólo favorecía a los torturadores y estaba en línea con el compromiso político de no investigar ni los delitos económicos ni los crímenes de guerra cometidos durante la dictadura de Pinochet.

Periodismo Independiente: ¿Cómo reaccionaron los sectores afectados, es decir las víctimas y sus familias, frente a esto que se dio en llamar "reparaciones austeras y simbólicas" ?

Roberto: Lamentablemente no hubo un rechazo uniforme,sino que hubo divisiones marcadas por las militancias en partidos y grupos. Esto afecto la creación de una tesitura compacta y apoyada socialmente. Por ejemplo, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que ya tenía interpuestas varias querellas criminales en contra de miembros de la dictadura, argumentando violaciones a los derechos humanos, se da cuenta finalmente que el argumento jurídico correcto era invocar la aplicación del Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. Pero, importantes personeros de esa organización que adherían a la Concertación, se opusieron a ese argumento y se declararon satisfechos con la reparación austera y simbólica. Estas personas estaban de acuerdo en que se buscara mejorar los términos reparatorios a las víctimas, pero no estaban de acuerdo en denunciar e investigar hacia atrás, antes del noventa. Sin embargo, la misma Comisión Valech había reconocido en su informe final la existencia del Estado de Guerra Interno en Chile y había criticado duramente la actuación de los Consejos de Guerra. Otras organizaciones de ex Prisioneros Políticos se inclinaron por el argumento de ser presos de conciencia y no prisioneros de guerra, por lo tanto participaron de la estrategia de mejoramiento a las reparaciones.

Periodismo Independiente: Esta situación tiene una inflexión en este momento, a raìz de dictámenes de la Justicia que hacen suyos los argumentos jurídicos de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra. ¿Consideras esto un avance hacia una verdad completa de lo ocurrido y a una Justicia que, aunque tardía, dejará un cimiento para una convivencia futura más sana en Chile?

Roberto: Sí, absolutamente, pero quiero dejar en claro que esta decisión que hoy día aplaudimos ha sido fruto de una larga lucha. Nosotros, en el Círculo de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, estamos de acuerdo en que la gran mayoría de las personas detenidas lo fueron por persecución ideológica y no eran combatientes en contra de quienes pretendían derrocar al gobierno constitucional del Presidente Allende. Fueron víctimas de una represión indiscriminada y sangrienta que violó sus derechos humanos y que constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, es preciso aclarar que los Prisioneros de Guerra somos aquellos que fueron asì catalogados por las fuerzas armadas insurgentes y que, en tal sentido, fueron procesados por Tribunales Militares en tiempo de guerra y condenados a años de prisión por los Consejos de Guerra. Somos ese grupo de Ex-Prisioneros de Guerra los que sostenemos que cuando las fuerzas armadas rebeldes violaron gravemente el Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, estaban cometiendo CRIMENES DE GUERRA sancionados en el Derecho Internacional Humanitario. Aquí cae la Caravana de la Muerte, los Fusilamientos indiscriminados, la aplicación de la Ley de Fuga y, sobre todo, la violación de los derechos procesales de los prisioneros de guerra, cuando debieron enfrentar a los Consejos de Guerra que se publicitaban en el régimen militar, denostando o calumniando a víctimas sin derecho al debido proceso.

Periodismo Independiente: Esta visión de los Ex-Prisioneros de Guerra abarcaría hechos criminales acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. A efectos de una mejor comprensión jurídica, si después de esa fecha concluyó el decretado Estado de guerra interna, ¿quiere esto decir que los crímenes posteriores sí podrían acogerse a prescripción. Cuáles serían las causas emblemáticas donde esta Resolución 60/147 de la ONU abriría espacios para una reapertura y juicio efectivo?

Roberto: Lamentablemente, cuando se aplica el Convenio de Ginebra, sólo puede ser considerado durante la vigencia del Estado Jurídico de Guerra Interna declarado por la Junta Militar. Esa misma dictadura emitió el DL 2191, mal conocido como Ley de Amnistía, y es este Decreto el que pone fin al Estado de Sitio vigente a partir del 11 de septiembre de 1973 y que el DL Nº 5 en su artículo 1º declaraba que debía considerarse como Estado o Tiempo de Guerra en Chile. En esta lógica, los crímenes cometidos por los organismos de seguridad de la Junta militar después de esa fecha, solamente constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo esta Resolución 60 que estamos comentando, obliga a los Estados a asegurar el respeto y la implementación tanto de la Ley Internacional sobre Derechos Humanos como el Derecho Humanitario Internacional, que rige los casos de crímenes de guerra.

Periodismo Independiente: Esta obligación, entonces, alcanza a todas las convenciones que establecen la protección de los derechos humanos y del derecho humanitario. Esta diferenciación que recoge la Resolución de la ONU viene a clarificar un tema de fondo, pues los Derechos Humanos se aplican en tiempo de paz y el Derecho Humanitario solamente en tiempo de guerra y respecto a los enemigos reconocidos como tales. Estas dos situaciones se dan en nuestra historia y siendo clásica la lucha por los derechos humanos en Chile, es importante reconocer ese estatus jurídico que se dio en la apertura del régimen militar, cuando todo el poder lo concentraba la Junta Militar y los enemigos eran los ex funcionarios del régimen constitucional derrocado.¿Como crees que impactará esta Resolución de la ONU?

Roberto: Si los abogados a cargo de las querellas criminales, como ya lo hizo Nelson Caucoto, solicitan a la Corte Suprema la aplicación del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra para los casos de crímenes ocurridos en el período referido, es altamente probable que se reabran todos los procesos y se derogue tácitamente la mal llamada ley de Amnistía.

Sunday, April 01, 2007

United Nations A/RES/60/147


United Nations A/RES/60/147
General Assembly Distr.: General
21 March 2006
Sixtieth session
Agenda item 71 (a)
05-49642
Resolution adopted by the General Assembly
[on the report of the Third Committee (A/60/509/Add.1)]
60/147. Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation
for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious
Violations of International Humanitarian Law

The General Assembly,

Guided by the Charter of the United Nations, the Universal Declaration of Human Rights, 1 the International Covenants on Human Rights, 2 other relevant
human rights instruments and the Vienna Declaration and Programme of Action,3

Affirming the importance of addressing the question of remedies and reparation for victims of gross violations of international human rights law and serious
violations of international humanitarian law in a systematic and thorough way at the national and international levels,

Recognizing that, in honouring the victims' right to benefit from remedies and reparation, the international community keeps faith with the plight of victims,
survivors and future human generations and reaffirms international law in the field,

Recalling the adoption of the Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of International Human
Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law by the Commission on Human Rights in its resolution 2005/35 of 19 April 20054 and by
the Economic and Social Council in its resolution 2005/30 of 25 July 2005, in which the Council recommended to the General Assembly that it adopt the Basic Principles and Guidelines,

1. Adopts the Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and
Serious Violations of International Humanitarian Law annexed to the present resolution;

2. Recommends that States take the Basic Principles and Guidelines into account, promote respect thereof and bring them to the attention of members of the
executive bodies of government, in particular law enforcement officials and military and security forces, legislative bodies, the judiciary, victims and their
representatives, human rights defenders and lawyers, the media and the public in general;

3. Requests the Secretary-General to take steps to ensure the widest possible dissemination of the Basic Principles and Guidelines in all the official languages of the United Nations, including by transmitting them to Governments and intergovernmental and non-governmental organizations and by including the Basic Principles and Guidelines in the United Nations publication entitled Human Rights: A Compilation of International Instruments.

64th plenary meeting
16 December 2005

Annex

Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law

Preamble

The General Assembly,

Recalling the provisions providing a right to a remedy for victims of violations of international human rights law found in numerous international instruments, in
particular article 8 of the Universal Declaration of Human Rights,1 article 2 of the International Covenant on Civil and Political Rights, 2 article 6 of the International
Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, 5 article 14 of the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, 6 and article 39 of the Convention on the Rights of the Child, 7 and of international humanitarian law as found in article 3 of the Hague Convention respecting the Laws and Customs of War on Land of 18 October 1907 (Convention IV), 8 article 91 of the Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I) of 8 June 1977, 9 and articles 68 and 75 of the Rome Statute of the International Criminal Court, 10

Recalling the provisions providing a right to a remedy for victims of violations of international human rights found in regional conventions, in particular article 7 of
the African Charter on Human and Peoples' Rights,11 article 25 of the American Convention on Human Rights, 12 and article 13 of the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, 13

Recalling the Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power emanating from the deliberations of the Seventh United Nations
Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders and General Assembly resolution 40/34 of 29 November 1985 by which the Assembly adopted the text recommended by the Congress,

Reaffirming the principles enunciated in the Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power, including that victims should be
treated with compassion and respect for their dignity, have their right to access to justice and redress mechanisms fully respected, and that the establishment,
strengthening and expansion of national funds for compensation to victims should be encouraged, together with the expeditious development of appropriate rights and remedies for victims,

Noting that the Rome Statute of the International Criminal Court requires the establishment of "principles relating to reparations to, or in respect of, victims,
including restitution, compensation and rehabilitation", requires the Assembly of States Parties to establish a trust fund for the benefit of victims of crimes within the
jurisdiction of the Court, and of the families of such victims, and mandates the Court "to protect the safety, physical and psychological well-being, dignity and
privacy of victims" and to permit the participation of victims at all "stages of the proceedings determined to be appropriate by the Court",

Affirming that the Basic Principles and Guidelines contained herein are directed at gross violations of international human rights law and serious violations
of international humanitarian law which, by their very grave nature, constitute an affront to human dignity,

Emphasizing that the Basic Principles and Guidelines contained herein do not entail new international or domestic legal obligations but identify mechanisms,
modalities, procedures and methods for the implementation of existing legal obligations under international human rights law and international humanitarian law
which are complementary though different as to their norms,

Recalling that international law contains the obligation to prosecute perpetrators of certain international crimes in accordance with international obligations of States and the requirements of national law or as provided for in the applicable statutes of international judicial organs, and that the duty to prosecute reinforces the international legal obligations to be carried out in accordance with national legal requirements and procedures and supports the concept of complementarity,

Noting that contemporary forms of victimization, while essentially directed against persons, may nevertheless also be directed against groups of persons who
are targeted collectively,

Recognizing that, in honouring the victims' right to benefit from remedies and reparation, the international community keeps faith with the plight of victims,
survivors and future human generations and reaffirms the international legal principles of accountability, justice and the rule of law,

Convinced that, in adopting a victim-oriented perspective, the international community affirms its human solidarity with victims of violations of international
law, including violations of international human rights law and international humanitarian law, as well as with humanity at large, in accordance with the
following Basic Principles and Guidelines,

Adopts the following Basic Principles and Guidelines:

I. Obligation to respect, ensure respect for and implement international human rights law and international humanitarian law

1. The obligation to respect, ensure respect for and implement international human rights law and international humanitarian law as provided for under the
respective bodies of law emanates from:
(a) Treaties to which a State is a party;
(b) Customary international law;
(c) The domestic law of each State.

2. If they have not already done so, States shall, as required under international law, ensure that their domestic law is consistent with their international legal
obligations by:

(a) Incorporating norms of international human rights law and international humanitarian law into their domestic law, or otherwise implementing them in their
domestic legal system;

(b) Adopting appropriate and effective legislative and administrative procedures and other appropriate measures that provide fair, effective and prompt access to justice;

(c) Making available adequate, effective, prompt and appropriate remedies, including reparation, as defined below;

(d) Ensuring that their domestic law provides at least the same level of protection for victims as that required by their international obligations.

II. Scope of the obligation

3. The obligation to respect, ensure respect for and implement international human rights law and international humanitarian law as provided for under the
respective bodies of law, includes, inter alia, the duty to:

(a) Take appropriate legislative and administrative and other appropriate measures to prevent violations;

(b) Investigate violations effectively, promptly, thoroughly and impartially and, where appropriate, take action against those allegedly responsible in accordance with domestic and international law;

(c) Provide those who claim to be victims of a human rights or humanitarian law violation with equal and effective access to justice, as described below,
irrespective of who may ultimately be the bearer of responsibility for the violation; and

(d) Provide effective remedies to victims, including reparation, as described below.

III. Gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law that constitute crimes under international law

4. In cases of gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law constituting crimes under international
law, States have the duty to investigate and, if there is sufficient evidence, the duty to submit to prosecution the person allegedly responsible for the violations and, if found guilty, the duty to punish her or him. Moreover, in these cases, States should, in accordance with international law, cooperate with one another and assist
international judicial organs competent in the investigation and prosecution of these violations.

5. To that end, where so provided in an applicable treaty or under other international law obligations, States shall incorporate or otherwise implement within
their domestic law appropriate provisions for universal jurisdiction. Moreover, where it is so provided for in an applicable treaty or other international legal
obligations, States should facilitate extradition or surrender offenders to other States and to appropriate international judicial bodies and provide judicial assistance and other forms of cooperation in the pursuit of international justice, including assistance to, and protection of, victims and witnesses, consistent with international
human rights legal standards and subject to international legal requirements such as those relating to the prohibition of torture and other forms of cruel, inhuman or
degrading treatment or punishment.

IV. Statutes of limitations

6. Where so provided for in an applicable treaty or contained in other international legal obligations, statutes of limitations shall not apply to gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law which constitute crimes under international law.

7. Domestic statutes of limitations for other types of violations that do not constitute crimes under international law, including those time limitations applicable
to civil claims and other procedures, should not be unduly restrictive.

V. Victims of gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law

8. For purposes of the present document, victims are persons who individually or collectively suffered harm, including physical or mental injury, emotional suffering, economic loss or substantial impairment of their fundamental rights, through acts or omissions that constitute gross violations of international human rights law, or serious violations of international humanitarian law. Where appropriate, and in accordance with domestic law, the term "victim" also includes the immediate family or dependants of the direct victim and persons who have suffered harm in intervening to assist victims in distress or to prevent victimization.

9. A person shall be considered a victim regardless of whether the perpetrator of the violation is identified, apprehended, prosecuted, or convicted and regardless of the familial relationship between the perpetrator and the victim.

VI. Treatment of victims

10. Victims should be treated with humanity and respect for their dignity and human rights, and appropriate measures should be taken to ensure their safety,
physical and psychological well-being and privacy, as well as those of their families. The State should ensure that its domestic laws, to the extent possible ,
provide that a victim who has suffered violence or trauma should benefit from special consideration and care to avoid his or her re-traumatization in the course of
legal and administrative procedures designed to provide justice and reparation.

VII. Victims' right to remedies

11. Remedies for gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law include the victim's right to the
following as provided for under international law:

(a) Equal and effective access to justice;

(b) Adequate, effective and prompt reparation for harm suffered;

(c) Access to relevant information concerning violations and reparation mechanisms.

VIII. Access to justice

12. A victim of a gross violation of international human rights law or of a serious violation of international humanitarian law shall have equal access to an effective
judicial remedy as provided for under international law. Other remedies available to the victim include access to administrative and other bodies, as well as mechanisms, modalities and proceedings conducted in accordance with domestic law. Obligations arising under international law to secure the right to access justice and fair and impartial proceedings shall be reflected in domestic laws. To that end, States should:

(a) Disseminate, through public and private mechanisms, information about all available remedies for gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law;

(b) Take measures to minimize the inconvenience to victims and their representatives, protect against unlawful interference with their privacy as appropriate and ensure their safety from intimidation and retaliation, as well as that of their families and witnesses, before, during and after judicial, administrative, or other proceedings that affect the interests of victims;

(c) Provide proper assistance to victims seeking access to justice;

(d) Make available all appropriate legal, diplomatic and consular means to ensure that victims can exercise their rights to remedy for gross violations of
international human rights law or serious violations of international humanitarian law.

13. In addition to individual access to justice, States should endeavour to develop procedures to allow groups of victims to present claims for reparation and to receive reparation, as appropriate.

14. An adequate, effective and prompt remedy for gross violations of international human rights law or serious violations of international humanitarian law should
include all available and appropriate international processes in which a person may have legal standing and should be without prejudice to any other domestic remedies.

IX. Reparation for harm suffered

15. Adequate, effective and prompt reparation is intended to promote justice by redressing gross violations of international human rights law or serious violations of international humanitarian law. Reparation should be proportional to the gravity of the violations and the harm suffered. In accordance with its domestic laws and international legal obligations, a State shall provide reparation to victims for acts or omissions which can be attributed to the State and constitute gross violations of international human rights law or serious violations of international humanitarian law. In cases where a person, a legal person, or other entity is found liable for reparation to a victim, such party should provide reparation to the victim or compensate the State if the State has already provided reparation to the victim.

16. States should endeavour to establish national programmes for reparation and other assistance to victims in the event that the parties liable for the harm suffered
are unable or unwilling to meet their obligations.

17. States shall, with respect to claims by victims, enforce domestic judgements for reparation against individuals or entities liable for the harm suffered and
endeavour to enforce valid foreign legal judgements for reparation in accordance with domestic law and international legal obligations. To that end, States should
provide under their domestic laws effective mechanisms for the enforcement of reparation judgements.

18. In accordance with domestic law and international law, and taking account of individual circumstances, victims of gross violations of international human rights
law and serious violations of international humanitarian law should, as appropriate and proportional to the gravity of the violation and the circumstances of each case, be provided with full and effective reparation, as laid out in principles 19 to 23, which include the following forms: restitution, compensation, rehabilitation,
satisfaction and guarantees of non-repetition.

19. Restitution should, whenever possible, restore the victim to the original situation before the gross violations of international human rights law or serious
violations of international humanitarian law occurred. Restitution includes, as appropriate: restoration of liberty, enjoyment of human rights, identity, family life
and citizenship, return to one's place of residence, restoration of employment and return of property.

20. Compensation should be provided for any economically assessable damage, as appropriate and proportional to the gravity of the violation and the circumstances of each case, resulting from gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law, such as:

(a) Physical or mental harm;

(b) Lost opportunities, including employment, education and social benefits;

(c) Material damages and loss of earnings, including loss of earning potential;

(d) Moral damage;

(e) Costs required for legal or expert assistance, medicine and medical services, and psychological and social services.

21. Rehabilitation should include medical and psychological care as well as legal and social services.

22. Satisfaction should include, where applicable, any or all of the following:

(a) Effective measures aimed at the cessation of continuing violations;

(b) Verification of the facts and full and public disclosure of the truth to the extent that such disclosure does not cause further harm or threaten the safety and
interests of the victim, the victim's relatives, witnesses, or persons who have intervened to assist the victim or prevent the occurrence of further violations;

(c) The search for the whereabouts of the disappeared, for the identities of the children abducted, and for the bodies of those killed, and assistance in the recovery, identification and reburial of the bodies in accordance with the expressed or presumed wish of the victims, or the cultural practices of the families and
communities;

(d) An official declaration or a judicial decision restoring the dignity, the reputation and the rights of the victim and of persons closely connected with the victim;

(e) Public apology, including acknowledgement of the facts and acceptance of responsibility;

(f) Judicial and administrative sanctions against persons liable for the violations;

(g) Commemorations and tributes to the victims;

(h) Inclusion of an accurate account of the violations that occurred in international human rights law and international humanitarian law training and in educational material at all levels.

23. Guarantees of non-repetition should include, where applicable, any or all of the following measures, which will also contribute to prevention:
(a) Ensuring effective civilian control of military and security forces;

(b) Ensuring that all civilian and military proceedings abide by international standards of due process, fairness and impartiality;

(c) Strengthening the independence of the judiciary;

(d) Protecting persons in the legal, medical and health-care professions, the media and other related professions, and human rights defenders;

(e) Providing, on a priority and continued basis, human rights and international humanitarian law education to all sectors of society and training for
law enforcement officials as well as military and security forces;

(f) Promoting the observance of codes of conduct and ethical norms, in particular international standards, by public servants, including law enforcement,
correctional, media, medical, psychological, social service and military personnel, as well as by economic enterprises;

(g) Promoting mechanisms for preventing and monitoring social conflicts and their resolution;

(h) Reviewing and reforming laws contributing to or allowing gross violations of international human rights law and serious violations of international
humanitarian law.

X. Access to relevant information concerning violations and reparation mechanisms

24. States should develop means of informing the general public and, in particular, victims of gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law of the rights and remedies addressed by these Basic Principles and Guidelines and of all available legal, medical, psychological, social, administrative and all other services to which victims may have a right of access. Moreover, victims and their representatives should be entitled to seek and obtain information on the causes leading to their victimization and on the causes and conditions pertaining to the gross violations of international human rights law and serious violations of international humanitarian law and to learn the truth in regard to these violations.

XI. Non-discrimination

25. The application and interpretation of these Basic Principles and Guidelines must be consistent with international human rights law and international
humanitarian law and be without any discrimination of any kind or on any ground, without exception.

XII. Non-derogation

26. Nothing in these Basic Principles and Guidelines shall be construed as restricting or derogating from any rights or obligations arising under domestic and
international law. In particular, it is understood that the present Basic Principles and Guidelines are without prejudice to the right to a remedy and reparation for victims of all violations of international human rights law and international humanitarian law. It is further understood that these Basic Principles and Guidelines are without prejudice to special rules of international law.

XIII. Rights of others

27. Nothing in this document is to be construed as derogating from internationally or nationally protected rights of others, in particular the right of an accused person to benefit from applicable standards of due process.

Notes____________________

1 Resolution 217 A (III).


2 Resolution 2200 A (XXI), annex.

3 A/CONF.157/24 (Part I), chap. III.

4 See Official Records of the Economic and Social Council, 2005, Supplement No. 3 and corrigendum (E/2005/23 and Corr.1), chap. II, sect. A.

5 Resolution 2106 A (XX), annex.

6 United Nations, Treaty Series, vol. 1465, No. 24841.

7 Ibid., vol. 1577, No. 27531.

8 See Carnegie Endowment for International Peace, The Hague Conventions and Declarations of 1899 and 1907 (New York, Oxford University Press, 1915).

9 United Nations, Treaty Series, vol. 1125, No. 17512.

10 Official Records of the United Nations Diplomatic Conference of Plenipotentiaries on the Establishment of an International Criminal Court, Rome, 15 June–17 July 1998, vol. I: Final documents (United Nations publication, Sales No. E.02.I.5), sect. A.

11 United Nations, Treaty Series, vol. 1520, No. 26363.

12 Ibid., vol. 1144, No. 17955.

13 Ibid., vol. 213, No. 2889.