Monday, November 28, 2005

CAMPAÑA INTERNACIONAL EN CONTRA DE UN PUNTO FINAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE

EL CÍRCULO DE EX-PRISIONEROS DE GUERRA DE
VALPARAÍSO

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

La comparecencia del Auditor General del Ejército de Chile ante el Juez Español Manuel García Castellón, corresponde a una Misión Oficial que estaba en previo conocimiento de las autoridades de gobierno de nuestro país como lo ha reconocido públicamente el Sub-Secretario de Guerra Mario Fernández, quien declaró a Las Ultimas Noticias de fecha 22 de octubre de 1997: "que el Ejército le informó en su oportunidad que el Auditor General Fernando Torres Silva viajaría a España para dar a conocer puntos de vista de la Institución respecto del juicio que se sigue contra el General Pinochet y los otros ex-miembros de la Junta Militar de Gobierno".

Queda así establecido, como un hecho de la causa, que esta actuación del Auditor General del Ejército reconoce oficialmente la “competencia de la Justicia Española para juzgar los casos de Violación a la Ley Internacional ocurridos durante la Dictadura Militar, tanto en Chile como en el extranjero”.

Ante este importante cambio de la situación legal los Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, tenemos la obligación de dar a conocer los antecedentes que obran en nuestro poder, los cuales contribuirán a definir la posición oficial de nuestra Organización, tanto ante la opinión pública nacional e internacional
como frente al Gobierno de Chile y a los Organismos Internacionales
.

CONSIDERANDO:

• Que el 11 de Septiembre de 1973 el Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de 1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación que, de acuerdo a esa misma Constitución, era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens.

• Que en los planes de la Junta Militar, constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba el ataque masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende y, además, se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían participado en la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos de la Unidad Popular y que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”.

• Que para legitimar esa Ofensiva Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la "potestad legal" usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha 12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un Estado de Guerra Interna en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya justificación en derecho fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas. A partir de esa fecha, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos militares especiales y de las Cárceles Públicas, notificaban formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes superiores emanadas de la Junta Militar.

• Que en virtud del artículo 3º, Nº 1), del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra ratificado unánimemente por la comunidad internacional el 12/08/49 y aplicable a Chile, ya que éramos un país signatario de este Convenio al 11/09/73 y lo hemos seguido siendo sin interrupción hasta hoy día, un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que un Estado de Guerra Exterior para los efectos de la vigencia y aplicación de la Ley Internacional. Sus normas rigen aspectos tan importantes como el trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra.

• Que para dar cumplimiento a la normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el Comité Internacional de la Cruz Roja se hizo presente en Chile, fiscalizando la vigencia y aplicación de la Ley Internacional durante el Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar; inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra; controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil afectados por el Estado de Guerra.

DECLARAMOS:

• Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las ultimas consecuencias, incluyendo el uso de las armas, que fuimos capturados en operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en Valparaíso, que fuimos interrogados en recintos
militares especiales destinados a aplicar sistemáticamente la tortura, que fuimos puestos a disposición de Tribunales Militares en tiempo de guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de Prisioneros de Guerra, que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como Prisioneros de Guerra por el Comité Internacional de la Cruz Roja, tuvimos ocasión de presentar ante esa Organización las siguientes denuncias de
Violación al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad, perpetradas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país:

1.- El trato cruel, inhumano y degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran capturados durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig.

2.- La constitución de Consejos de Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que, obviamente, no podía tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra.

Por otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas, ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje conocido como La Caravana de la Muerte, hechos denunciados y comprobados en el libro "Los Zarpazos del Puma" de la periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.

3.- La falsa aplicación de la "Ley de Fuga" para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de Guerra cuando eran trasladados entre los distintos recintos militares de interrogatorio, o a las Cárceles Públicas, o a los Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra.

4.- La "escenificación" de enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para encubrir ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra, o el hacer estallar explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país
Esta situación constituyó una Violación al articulo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.

5 - El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes, de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.

Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Segundad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes.

En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974. Pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.

La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible.

En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección.

Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.

La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia.

Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos
crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.

Nosotros presentamos, además, las graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla, segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas enfermedades que causaron la muerte súbita de otros
Altos Oficiales del Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar, ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables para la Junta Militar.

Las razones anteriormente expuestas nos obligan a denunciar, una vez más, las violaciones al Convenio de Ginebra que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad, cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país. Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la evidencia legal que se desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente, convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la evidencia de lo ocurrido.

En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte
Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra. Así se reconoció ilegalmente la existencia de un Fuero Militar que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a
sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico.

Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del
legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose virtualmente incompetentes para continuar con la investigación cuando aparecía involucrado personal de las Fuerzas Armadas. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra.

Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Mónica Madariaga, participó en el delito de encubrimiento al mentir ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando negó que tal caso hubiese ocurrido y hoy día como candidata al Senado declara, con increíble soberbia y desparpajo, que “la mujer del Cesar no solo debe ser sino que parecer... honesta”.

Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.

Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer.

Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:

• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".

No hay heroísmo en torturar a un prisionero enemigo atado y encapuchado.

No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.

No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.

No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.

No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros de guerra para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.

En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.

También se sostiene que esos mal llamados Héroes de la Patria se han visto favorecidos por la Ley de Amnistía, especialmente por la particular forma en que la Corte Suprema ha interpretado y aplicado esta Ley. Nosotros sostenemos que este argumento es totalmente falso, ya que al aplicarse la Amnistía se está
reconociendo oficialmente que los acusados quedan confirmados como los únicos y exclusivos culpables de los crímenes denunciados, sea como autores, cómplices o encubridores, de forma tal que ya no puedan invocar la justificación en derecho "de haber tenido que obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra, las cuales los obligaban a actuar de inmediato y sin poder cuestionar la ilegalidad de la orden
dictada".

Por lo tanto, queda demostrado que la Ley de Amnistía no favorece a quienes se les aplica sino que, por el contrario, los sacrifica para ocultar los nombres de aquellos que quieren permanecer en las sombras, que son precisamente los Oficiales Superiores que dieron las órdenes y que hoy día, con infinita cobardía, no se atreven a reconocerlo públicamente diciendo: "Yo di las órdenes, asumo la responsabilidad de mi Gestión de Mando y así, verdaderamente, protejo a mi gente".

Advertimos al Pueblo de Chile y a la Opinión Pública Internacional que algunos de esos Oficiales Superiores a los que hemos denunciado como responsables, en distintos grados, de los crímenes de guerra de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura Militar son hoy día candidatos al Senado de la República, como es el caso del General Rodolfo Stange y otros más que están renunciando a sus Altos Cargos Institucionales para ser nombrados Senadores Designados, olvidándose de todo lo que dijeron anteriormente sobre la política, los políticos, la actividad del Congreso y su alto costo al erario nacional, así se constituirá una Bancada Militar con Fuero Parlamentario cuya misión en el Congreso Nacional será continuar ocultando la evidencia y obstruyendo la acción de la justicia para asegurar la impunidad de los verdaderos criminales de guerra. Advertimos públicamente que esta situación constituirá una abierta violación a los artículos 12 y 13, del Titulo II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. Llamamos al país y a los organismos internacionales a repudiar esta situación absurda y a movilizarse para impedir este atentado contra la Democracia, la Verdad y la Justicia.

Anunciamos oficialmente que entregamos nuestro apoyo y colaboración irrestricta a la investigación que el Juez Español Manuel García Castellón, está realizando sobre los crímenes de guerra y las violaciones a la Ley Internacional cometidas durante el período de Dictadura Militar, tanto en nuestro país como en el extranjero, y declaramos formalmente que reconocemos su competencia en la causa tal como la ha reconocido el Ejército de Chile al enviar a España, en Misión Oficial, a su Auditor General Fernando Torres Silva para formular declaraciones en dicha causa.

Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia: "La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".

JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...

EUGENIO CARRAMIÑANA FUENTES ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ
Ex-Jefe de Comunicaciones del Comité Ex presidente del Comité Provincial
Provincial de la Unidad Popular de de la Unidad Popular de Valparaíso
Valparaíso. Ex profesor de la Universidad de
Ex-Gerente General del diario Chile de Valparaíso.
"La Unión" de Valparaíso. Condenado en Consejos de Guerra:
Procesado a contar del 21 de Junio de 1974 Rol A-17 de fecha 11/ 10 / 73 y
por el Tribunal Militar en tiempo de guerra Rol A-137 de fecha 8 / 2 / 74, por
de Santiago, acusado de participar en el Ley de Armas Nº 17.798.
Motín de Prisioneros de Guerra de la Cárcel Procesado en Junio de 1974 por
de Valparaíso. Fiscalía Militar de Santiago. Acusación de Jefe del Motín de
Condenado en Consejo de Guerra Rol A-26 Prisioneros de Guerra de Valparaíso.
de fecha 13/06/1973, por Ley de Condenado por la Corte Suprema
Seguridad Interior del Estado. en causa Rol 91239, el 13-4-78 por

malversación de caudales públicos.

Proceso paralelo a los juicios ante

Tribunales de Tiempo de Guerra.

.

Documento Emitido en Valparaíso, Chile, el 25 de Noviembre de 1997,

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