Sunday, April 01, 2007

IMPORTANTE RESOLUCIÓN 60/147 DE LA ONU

Estimados señores (as):
Debe darse la mayor difusión al documento adjunto, Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 2006. En nuestro Chile, todavía es "letra muerta"
Allí está el fundamento de nuestras reivindicaciones.
Nuestra propuesta de reforma procesal civil para juicios de reparación de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tiene amplio respaldo en esos Princios y directrices básicos de la ONU.
Fraternales saludos
Víctor Rosas Vergara
ONG "UNExPP de Chile"
Nota: Incluyo otro documento adjunto. Sobre importante sentencia de la Corte Suprema contra el DL de auto amnistía y rechazo a la cosa juzgada o prescripción en crímenes de de guerra o de lesa humanidad

DURO FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN CONTRA DE LA AMNISTÍA

Jorge Escalante

La Nación, jueves 15 de marzo de 2007

El ex director del Cuerpo de Inteligencia del Ejército y condenado por el asesinato de Tucapel Jiménez, se encontraba procesado por el homicidio del reservista Manuel Rojas, pero la jueza María Estela Elgarrista lo sobreseyó por amnistía.

En uno de los más directos y críticos fallos a los métodos de la represión y haciendo prevalecer la legislación internacional que protege los derechos humanos, incluso “por sobre la Constitución”, la Sala Penal de la Corte Suprema, acogió una casación del abogado Nelson Caucoto, y revocó el sobreseimiento definitivo por amnistía con que en marzo de 2004 una jueza favoreció al brigadier (R) de Ejército Víctor Pinto Pérez, procesado por el homicidio del reservista de la Escuela de Infantería, Manuel Rojas Fuentes.

Este hecho se enmarca en el episodio de Cerro Chena, al sur de Santiago, una de las etapas de los crímenes de Paine cometidos por oficiales y suboficiales de esa escuela después del golpe militar de 1973.

Pinto Pérez, ex subdirector del Cuerpo de Inteligencia del Ejército, DINE, está además condenado a ocho años de presidio por el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez.

Por unanimidad de sus cinco miembros, la Sala Penal dijo en su resolución que un “delito de lesa humanidad” cuya “característica principal es la forma cruel y bestial” con que estos crímenes se cometen, no puede ser amnistiado ni prescribe por el paso del tiempo, porque así lo establecen los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y que están por sobre la ley chilena.

Explicando por qué en el caso del reservista prevalecen los Convenios de Ginebra respecto de prisioneros de guerra, los magistrados recordaron que el régimen militar decretó el 12 de septiembre de 1973 el “estado de guerra interno”.

Aludiendo a la argumentación de la jueza María Estela Elgarrista que sobreseyó a Pinto Pérez, los ministros expusieron que “No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra (...) pretendan desconocer su valor para ignorar las sanciones que imponen los tratados de Ginebra”.

Calificando la conducta de la dictadura en materia de represión, la sala sostuvo que “por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables los responsables de determinados ilícitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno, o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral”.

Refiriéndose a la amnistía, los magistrados afirmaron que este beneficio se orienta en el fin de un conflicto interno de un país “a favorecer a los vencidos en manos de quienes controlan el poder del Estado, facilitando el reestablecimiento de la paz social”. Por el contrario, manifestaron que “la amnistía no puede ser utilizada en casos de delitos de guerra ejecutados por agentes oficiales u oficiosos del Estado, al amparo del ejercicio de un poder incontrolado”.

Por último, la sala sostuvo que toda la legislación internacional en materia de derechos fundamentales de las personas “goza de primacía constitucional en Chile”.

De esta manera, Víctor Pinto vuelve a ser sujeto penal activo en el proceso que ahora instruye la jueza Virginia Rivera, la misma que busca a los desaparecidos de Paine. LN

Fallo por muerte de reservista

Suprema ratifica criterio en derechos humanos no aplicar Ley de Amnistía

Por Héctor Cruzatt

Dictamen unánime del máximo tribunal, que ordenó reabrir la investigación por la muerte de Manuel Rojas Fuentes, fija el criterio en los casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la dictadura militar, al acoger plenamente la Convención de Ginebra y desechar cualquier posibilidad de prescripción para estos hechos.

Una derogación tácita de la Ley de Amnistía de 1978 es la que está llevando a cabo la Corte Suprema en los casos comprobados de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos durante la dictadura militar, al acoger plenamente la aplicación de los Convenios de Ginebra en nuestro país y establecer que este tipo de hechos son crímenes de lesa humanidad.

El fallo de la Sala Penal que de manera unánime anuló el sobreseimiento total aplicado en el caso del conscripto Manuel Rojas Fuentes es la última muestra de un nuevo criterio del máximo tribunal, que se expresó por primera vez en la condena a la cúpula de la DINA por el caso del mirista Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, en noviembre de 2005; y que se amplió luego del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que pidió la anulación del decreto exculpatorio de 1978 en la investigación del profesor Luis Almonacid Arellano, en octubre de 2006.

En fuentes de tribunales trascendió que los integrantes Segunda Sala del máximo tribunal acordaron aplicar un criterio común en los casos de violaciones a los derechos humanos que llegan a su conocimiento, con la idea de crear jurisprudencia en el tema, razón por la cual es muy poco probable que se vuelva a aplicar la Ley de Amnistía de 1978 para exculpar a los involucrados en violaciones a los derechos humanos.

El criterio también desestimaría la aplicación de las figuras de la cosa juzgada y la prescripción, ya que se consideran que los Convenios de Ginebra están plenamente vigentes en el país, pese a que no se han incorporado formalmente a la legislación chilena, al formar parte del denominado “derechos de las gentes”, establecido por Naciones Unidas a nivel internacional y que no requiere el consentimiento formal de los Estados miembros de la organización internacional.

"La indicada consagración del derecho de gentes y su aceptación permite considerar que existía a la época del hecho criminoso de autos, un sistema de protección de derechos obligatorio para el Estado de Chile, independientemente del consentimiento expreso de las naciones vinculadas y que se conoce como reglas imperativas de derecho internacional o “ius cogens”. Tales patrones se imponen a los Estados y prohíben los crímenes de lesa humanidad, incluso durante el desarrollo de conflictos de carácter internacional o internos. Este derecho perentorio internacional implica el rechazo “in limine” por las naciones civilizadas de injustos que repugnan a la conciencia humana y que constituyen crímenes contra la humanidad”, asegura el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz.

Amnistía inaplicable

Respecto de la aplicación de la Ley de Amnistía, el fallo es claro al asegurar que no se puede aplicar en el país, ya que la propia dictadura militar reconoció la vigencia de los Convenios de Ginebra al establecer en el país el Estado de Guerra, luego del golpe militar de 1973.

“En esta perspectiva, la llamada ley de amnistía puede ser claramente incardinada como un acto de autoexoneración de responsabilidad criminal por graves violaciones a los derechos humanos, pues se dictó con posterioridad a ellos, por quienes detentaban el poder durante y después de los hechos, garantizando de esta manera, la impunidad de sus responsables. Conculcando así el artículo 148 del IV Convenio de Ginebra. (...) Que, por ende, el Decreto Ley N° 2.191, de mil novecientos setenta y ocho, debe ser interpretado en un sentido conforme con los Convenios de Ginebra, por lo que es inexequible respecto a las contravenciones graves contra los derechos esenciales determinados en ellos y cometidos en nuestro país durante su vigencia”.

Con la aplicación de este criterio por el máximo tribunal prácticamente se haría innecesaria la dictación de una ley que derogue o anule la Ley de Amnistía de 1978, ya que los magistrados no están aplicando estas normas y juzgando los hechos de acuerdos a los preceptos del Derecho Internacional sobre graves violaciones a los derechos humanos.

El fallo del reservista Manuel Rojas Fuentes llama la atención que no estuvo presente el ministro Alberto Chaigneau del Campo y firme partidario de los Convenios de Ginebra e impulsor del criterio favorable a los derechos humanos en el máximo tribunal del país; y que además los ministros Nibaldo Segura Peña y Rubén Ballesteros Cárcamo que anteriormente se han manifestado a favor de la Ley de Amnistía modificaron su criterio.

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