Tuesday, April 03, 2007

Conversamos con Roberto Sapiains Rodriguez sobre la Resolución Nº 60/147 de Naciones Unidas


Hace varios años que comenzamos este ejercicio por el Rescate de la Memoria y el análisis de los procesos por violaciones a los derechos humanos. Diálogos con un Sobreviviente tuvo como voz testimonial a Roberto Sapiains Rodríguez, ex-prisionero de guerra, cuya tesis fue ampliamente difundida a partir de su blog Luchando por mis Derechos. La visión principal fue sostener con lógica jurídica y hechos históricos irrefutables, que en Chile hubo un Estado Jurídico de Guerra y hubo Prisioneros de Guerra entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, fechas oficiales en que rigió el Estado de Guerra Interna, declarado por el DL Nº 5, dictado por la Junta Militar el 12 de septiembre de 1973.

Hoy ha culminado una larga brega por el reconocimiento internacional de esta situación. Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, ha aprobado en la sesión sexagésima del 21 de marzo de 2006, la Resolución 60/147 que reconoce las violaciones graves a los Convenios de Ginebra en Chile y ha definido un procedimiento estatutario para que los órganos de Justicia y los organismos de gobierno de los Estados que han ratificado específicamente el Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, apliquen dicha norma internacional a los procesos por violaciones graves a esas convenciones.

En el caso chileno, esta Resolución bloquea la Ley de Amnistía que se autoconcedió el régimen de facto y que se aplicó masivamente hasta el año 2005 por parte de la Corte Suprema.

En este contexto, es válido preguntar a Roberto Sapiains, lo que ha sucedido desde la Comisión Valech, sobre Prisión Política y Tortura, hasta lo que está sucediendo en el ámbito judicial actualmente.

Periodismo Independiente: Roberto, ¿còmo puede explicarse que el gobierno del Presidente Lagos haya fijado un silencio por cincuenta años a los resultados de la Comisión Valech, si ello es contrario a las normas internacionales sobre violaciones graves a los derechos humanos?

Roberto Sapiains: Para responderte, hay que poner en contexto los acuerdos políticos logrados entre la Concertación y la Alianza por Chile, respecto a la investigación de las violaciones de Derechos Humanos y de los crímenes de guerra cometidos por la dictadura de Pinochet. Recordemos que se
comprometió con la derecha política que no se iba a investigar judicialmente nada de lo ocurrido antes del año 90, tanto en lo económico como en lo criminal. Cuando el ex Presidente Patricio Aylwin formó la Comisión Rettig y recibió sus resultados, al hablar al país por cadena nacional se le salieron las lágrimas de arrepentimiento por el terrorismo de Estado. Sin embargo, no hubo instrucción del Presidente para que el Consejo de Defensa del Estado presentara querella alguna por estos hechos criminales con resultado de muerte.

Así se cumplía el compromiso: se lamentaba verbalmente por los desaparecidos y ejecutados, pero no se accionaba en el plano judicial. Esta actitud pasa y se reafirma en el gobierno de Frei Ruiz Tagle, quien pone fin a la investigación por los pinocheques por razones de Estado. Ricardo Lagos, que había pregonado en su campaña la Verdad y la Justicia y había entregado la promesa de que se iban a investigar todos los crímenes, tanto los de lesa humanidad como los crímenes de guerra, ordenó la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El resultado fue el extenso Informe Valech, pero sobre la marcha se estableció la mordaza del silencio por cincuenta años y la imposibilidad de usar los testimonios entregados a la Comisión como antecedentes en un proceso judicial. Ese silencio sólo favorecía a los torturadores y estaba en línea con el compromiso político de no investigar ni los delitos económicos ni los crímenes de guerra cometidos durante la dictadura de Pinochet.

Periodismo Independiente: ¿Cómo reaccionaron los sectores afectados, es decir las víctimas y sus familias, frente a esto que se dio en llamar "reparaciones austeras y simbólicas" ?

Roberto: Lamentablemente no hubo un rechazo uniforme,sino que hubo divisiones marcadas por las militancias en partidos y grupos. Esto afecto la creación de una tesitura compacta y apoyada socialmente. Por ejemplo, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que ya tenía interpuestas varias querellas criminales en contra de miembros de la dictadura, argumentando violaciones a los derechos humanos, se da cuenta finalmente que el argumento jurídico correcto era invocar la aplicación del Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. Pero, importantes personeros de esa organización que adherían a la Concertación, se opusieron a ese argumento y se declararon satisfechos con la reparación austera y simbólica. Estas personas estaban de acuerdo en que se buscara mejorar los términos reparatorios a las víctimas, pero no estaban de acuerdo en denunciar e investigar hacia atrás, antes del noventa. Sin embargo, la misma Comisión Valech había reconocido en su informe final la existencia del Estado de Guerra Interno en Chile y había criticado duramente la actuación de los Consejos de Guerra. Otras organizaciones de ex Prisioneros Políticos se inclinaron por el argumento de ser presos de conciencia y no prisioneros de guerra, por lo tanto participaron de la estrategia de mejoramiento a las reparaciones.

Periodismo Independiente: Esta situación tiene una inflexión en este momento, a raìz de dictámenes de la Justicia que hacen suyos los argumentos jurídicos de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra. ¿Consideras esto un avance hacia una verdad completa de lo ocurrido y a una Justicia que, aunque tardía, dejará un cimiento para una convivencia futura más sana en Chile?

Roberto: Sí, absolutamente, pero quiero dejar en claro que esta decisión que hoy día aplaudimos ha sido fruto de una larga lucha. Nosotros, en el Círculo de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, estamos de acuerdo en que la gran mayoría de las personas detenidas lo fueron por persecución ideológica y no eran combatientes en contra de quienes pretendían derrocar al gobierno constitucional del Presidente Allende. Fueron víctimas de una represión indiscriminada y sangrienta que violó sus derechos humanos y que constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, es preciso aclarar que los Prisioneros de Guerra somos aquellos que fueron asì catalogados por las fuerzas armadas insurgentes y que, en tal sentido, fueron procesados por Tribunales Militares en tiempo de guerra y condenados a años de prisión por los Consejos de Guerra. Somos ese grupo de Ex-Prisioneros de Guerra los que sostenemos que cuando las fuerzas armadas rebeldes violaron gravemente el Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, estaban cometiendo CRIMENES DE GUERRA sancionados en el Derecho Internacional Humanitario. Aquí cae la Caravana de la Muerte, los Fusilamientos indiscriminados, la aplicación de la Ley de Fuga y, sobre todo, la violación de los derechos procesales de los prisioneros de guerra, cuando debieron enfrentar a los Consejos de Guerra que se publicitaban en el régimen militar, denostando o calumniando a víctimas sin derecho al debido proceso.

Periodismo Independiente: Esta visión de los Ex-Prisioneros de Guerra abarcaría hechos criminales acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. A efectos de una mejor comprensión jurídica, si después de esa fecha concluyó el decretado Estado de guerra interna, ¿quiere esto decir que los crímenes posteriores sí podrían acogerse a prescripción. Cuáles serían las causas emblemáticas donde esta Resolución 60/147 de la ONU abriría espacios para una reapertura y juicio efectivo?

Roberto: Lamentablemente, cuando se aplica el Convenio de Ginebra, sólo puede ser considerado durante la vigencia del Estado Jurídico de Guerra Interna declarado por la Junta Militar. Esa misma dictadura emitió el DL 2191, mal conocido como Ley de Amnistía, y es este Decreto el que pone fin al Estado de Sitio vigente a partir del 11 de septiembre de 1973 y que el DL Nº 5 en su artículo 1º declaraba que debía considerarse como Estado o Tiempo de Guerra en Chile. En esta lógica, los crímenes cometidos por los organismos de seguridad de la Junta militar después de esa fecha, solamente constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo esta Resolución 60 que estamos comentando, obliga a los Estados a asegurar el respeto y la implementación tanto de la Ley Internacional sobre Derechos Humanos como el Derecho Humanitario Internacional, que rige los casos de crímenes de guerra.

Periodismo Independiente: Esta obligación, entonces, alcanza a todas las convenciones que establecen la protección de los derechos humanos y del derecho humanitario. Esta diferenciación que recoge la Resolución de la ONU viene a clarificar un tema de fondo, pues los Derechos Humanos se aplican en tiempo de paz y el Derecho Humanitario solamente en tiempo de guerra y respecto a los enemigos reconocidos como tales. Estas dos situaciones se dan en nuestra historia y siendo clásica la lucha por los derechos humanos en Chile, es importante reconocer ese estatus jurídico que se dio en la apertura del régimen militar, cuando todo el poder lo concentraba la Junta Militar y los enemigos eran los ex funcionarios del régimen constitucional derrocado.¿Como crees que impactará esta Resolución de la ONU?

Roberto: Si los abogados a cargo de las querellas criminales, como ya lo hizo Nelson Caucoto, solicitan a la Corte Suprema la aplicación del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra para los casos de crímenes ocurridos en el período referido, es altamente probable que se reabran todos los procesos y se derogue tácitamente la mal llamada ley de Amnistía.

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