Tuesday, February 26, 2008

Demandas al Estado de Chile desde Estados donde han residido las victimas demandantes

Hola:
Aquí está la clave del asunto...Los tribunales franceses consideran pertinente someter a proceso a quienes aparecen como responsables de los asesinatos, en Chile y durante el Estado Jurídico de Guerra Interna declarado por la Junta Militar de Gobierno, de cuatro personas protegidas por la Potencia firmante del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, esto es, el Estado Francés. De la misma forma, podrán reclamar jurisdicción para someter a proceso a los responsables de las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra, cometidas en Chile durante el período 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978, período definido como Estado de Guerra Interna declarado legalmente en el Decreto Ley Nº 5 de la Dictadura, TODOS los demás países que hayan firmado y ratificado el Convenio de Ginebra, SIEMPRE QUE LAS PERSONAS QUE RECLAMEN LA VIOLACION DE SUS DERECHOS COMO PRISIONEROS DE GUERRA, TENGAN UNA RELACIÓN CON EL RESPECTIVO ESTADO (por ejemplo, haber sido aceptado como REFUGIADO por ese Estado o haber adquirido la nacionalidad de ese mismo país).
Recuerden que las Infracciones Graves están mencionadas en los artículos 129, 130 y 131 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, los cuales declaran que estas Infracciones Graves NO PUEDEN SER AMNISTIADAS NI PRESCRIBIR EN EL TIEMPO, LO QUE SE HACE EQUIVALENTE A UNA AUTOEXONERACION DE LAS RESPONSABILIDADES CRIMINALES EN TIEMPO DE GUERRA. Los Tribunales de Justicia han estado aplicando la mal llamada Ley de Amnistia, que es el desconocido Decreto Ley 2191, dictado por la Junta Militar de Gobierno el 18 de abril de 1978, QUE PUSO FIN AL ESTADO DE GUERRA EN CHILE. Y cuando se encuentran con dificultades juridicas en la aplicacion de la Amnistia contenida en este Decreto Ley 2191, que constituye una AUTOEXONERACION DE RESPONSABILIDADES CRIMINALES DE LA DICTADURA PINOCHETISTA, recurren a la "prescripcion por tiempo", la cual es inaceptable bajo los terminos de la Ley Internacional ratificada por el Estado de Chile.
LA FORMA EN QUE LOS TRIBUNALES CHILENOS HAN "MANIOBRADO" PARA DEJAR SIN EFECTO LA LEY INTERNACIONAL ES CONTRARIA A LA PROPIA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, VIGENTE EN LA ACTUALIDAD, QUE DECLARA EXPRESAMENTE LA PREEMINENCIA DE ESA LEY INTERNACIONAL POR SOBRE LAS NORMAS DEL DERECHO NACIONAL CHILENO. Asi, tanto los Tribunales de Justicia dirigidos por la Corte Suprema Chilena, como el Poder Legislativo que ejerce el Congreso Nacional y con ellos, el Poder Ejecutivo, representado por los sucesivos presidentes elegidos por la Concertacion: don Patricio Aylwin Azocar, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, don Ricardo Lagos Escobar y la doctora Michelle Bachelet, SE HAN CONVERTIDO EN: "ENCUBRIDORES DE LOS CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS POR LA DICTADURA PINOCHETISTA, DURANTE EL ESTADO DE GUERRA JURIDICO DECLARADO POR LA PROPIA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO EN SU DECRETO LEY 5, DE 12-09-1973.
Saludos
Roberto

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