Thursday, November 17, 2005

SAPIAINS PIDE COMISIÓN INVESTIGADORA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SEÑORES

HONORABLES DIPUTADOS

COMISION DE DERECHOS HUMANOS

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

REF: Solicita formación de Comisión Investigadora sobre las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra que indica.

Roberto Sapiains Rodríguez, Chileno, RUT 4.827.910–4, Cientista Político y Administrador Público, títulos obtenidos en la Universidad de Chile el año 1966 y 1970, respectivamente. Ex-Dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile de Valparaíso, a contar del año 1964. Ex-Dirigente de la UFUCH, Unión de Federaciones Universitarias de Chile (1965–1967). Ex-Dirigente de la Reforma Universitaria, Miembro de la Comisión Paritaria de Reforma de la Universidad de Chile de Valparaíso y Delegado a la Comisión Nacional de Reforma de la Universidad de Chile, año 1968. Ex-Jefe Nacional de la Democracia Cristiana Universitaria (1969 - 1970). Ex-Profesor y Senador Académico de la Universidad de Chile de Valparaíso (1970 - 1973). Ex-Consejero Provincial del Partido Demócrata Cristiano en Valparaíso, renunciando a este Partido en el mes de octubre de 1971, para formar la Izquierda Cristiana. Ex-Jefe Provincial del Partido Izquierda Cristiana en Valparaíso (1972-1973). Ex-Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso, en representación del Partido Izquierda Cristiana en 1973. Ex-Funcionario público en el Servicio Nacional de Aduanas y en ejercicio, al 11 de septiembre de 1973, de un Cargo de Confianza del Presidente de la República Dr. Salvador Allende, como Director de Administración y Finanzas de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua (CORDVAC). Ex-Prisionero de Guerra desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978, período declarado como “Estado de Guerra” en Chile por el Decreto Ley Nº 5, dictado el 12 de septiembre de 1973, como lo ha reconocido oficialmente el Informe Valech. Procesado y condenado, simultánea y paralelamente, tanto ante los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra como ante los Tribunales de la Justicia Ordinaria, en infracción grave a los artículos 82 al 87, 99, 100, y 102 al 108, del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra. Reconocido y protegido como Prisionero de Guerra por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que se hizo presente en Chile durante el Estado de Guerra Interna y “ofreció sus servicios a las Partes en conflicto”, de acuerdo al artículo 3º del Convenio de Ginebra. Reconocido y protegido por el Grupo de Trabajo Ad hoc de DD.HH de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, y que logró que se dictara el Decreto Supremo Nº 1279, de fecha 20 de septiembre de 1978, que conmutó las sentencias de prisión por extrañamiento y ordenó mi expulsión del país, la que se concretó el 23 de octubre con destino a Londres, Inglaterra, bajo protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados. Exiliado en Inglaterra con el status de Refugiado Político desde el 24 de octubre de 1978 hasta el 19 de febrero de 1992. Retornado a Chile y actualmente reconocido con el Nº 22.845, en la Lista Oficial de Personas Calificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

A sus Honorables Señorías, respetuosamente digo:

- Que el artículo 19, Nº 14º, de la Constitución Política del Estado de Chile de 1980, actualmente vigente en nuestro país, expresa:

“La Constitución asegura a todas las personas:

14º. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

- Que el artículo 129 del Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra, establece:

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio.”

- Que el artículo 130, de ese mismo Convenio de Ginebra, señala que:

“Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física y la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio.”


Que en virtud de las disposiciones legales mencionadas, vengo en solicitar respetuosamente a sus Honorables Señorías se forme una Comisión Investigadora sobre las siguientes Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra:

(leer in extenso la presentación de Roberto Sapiains)

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